Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-19 - Normativa - VLEX 878224616

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-19

Fecha de publicación19 Febrero 2021
Número de radicado160HX-RES2102-961
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 5
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Por La Cual Se Otorga un Permiso
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que en el CAD de esta Territorial, se encuentra, el expediente con radicado
corporativo No. HX6-2020-11-656, de solicitud de Permiso de Emisiones
Atmosféricas a desarrollarse en la calle 27 9-140/112 barrio Leticia del
Municipio de San Jerónimo en el establecimiento CDA SAN JERÓNIMO,
para la actividad de revisión técnico mecánica y de gases, de motos 4t y 2t, o
sea, CDA clase A, del Centro De Diagnóstico Automotor Santa Fe S.A.S. a
quien se puede denominar - CDA SANTAFE SAS -, identificado con Nit
900.691.940-7 representado legalmente por el Señor David Aguinaga Rivera
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.095.250.
Que mediante Acto Administrativo radicado 160HX-ADM2012-7075 del 22 de
diciembre de 2020, se admite la solicitud presentada por el Centro De
Diagnóstico Automotor Santa Fe S.A.S. a quien se puede denominar - CDA
SANTAFE SAS -, identificado con Nit 900.691.940-7 representado
legalmente por el Señor David Aguinaga Rivera identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.022.095.250, de Permiso de Emisiones Atmosféricas a
desarrollarse en la calle 27 N° 9-140/112 barrio Leticia del Municipio de San
Jerónimo en el establecimiento CDA SAN JERÓNIMO, para la actividad de
revisión técnico mecánica y de gases, de motos 4t y 2t, o sea, CDA clase A.
Que en atención a lo establecido en el tercero donde se ordena la realización
de una visita técnica con el fin de conceptuar sobre la viabilidad ambiental del
permiso solicitado, de la visita y la información presentada es evaluada en el
informe técnico No. 110-IT2102-1145 del 10 de febrero de 2021, así:
Dando cumplimiento al literal g del artículo 12 de la Resolución
20203040011355 de 2020 del Ministerio de Transporte, CORANTIOQUIA
realizó visita el día 29 de enero del año 2021, para evaluar la posibilidad de
otorgar certificado de cumplimiento de los requisitos de la Norma Técnica
NTC 5365:2012, en los dos (2) equipos analizadores de gases que se
encuentran presentes del CDA SANTA FE S.A.S. SEDE SAN JERÓNIMO,
certificado del que habla el artículo 6, parágrafo 2 de la Resolución 3768 de
2013 del Ministerio de Transporte, modificada mediante Resolución
Que se realiza el análisis completo del CDA y se recomienda; “. . . se
certifique que el CDA SANTA FE S.A.S. en su sede SAN JERÓNIMO,
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representado legalmente por el señor David Aguinaga identificado con cédula
de ciudadanía N° 102.095.250, CUMPLE con las normas técnicas aplicables
en materia de revisión de gases contaminantes, certificado del que habla el
Transporte, modificada mediante Resolución 20203040011355 del 21 de
agosto de 2020 del mismo Ministerio, toda vez que, según se ilustra en el
presente informe el CDA SANTA FE S.A.S. en su sede SAN JERÓNIMO, se
presentó CUMPLIMIENTO TOTAL con todos los aspectos contemplados en
la Norma Técnica Colombiana NTC 5365 vigente y las normas relacionadas.”
Que el CDA SANTA FE S.A.S. en su sede SAN JERÓNIMO, deberá dar
cumplimiento a la totalidad de las conclusiones y recomendaciones dadas
por el técnico No. 110-IT2102-1145 del 10 de febrero de 2021, copia del cual
se anexa a la presente actuación y hará parte integral de la misma.
Que de conformidad con la Ley99 de 1993, en su Artículo 31 numeral 12, una
de las funciones de la Corporación es “ejercer las funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá la ocupación de sus
cauces, las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos...”, es
decir, que corresponde a la Corporación ejercer el control sobre los recursos
naturales fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social
de los pueblos, a través de la preservación y restauración del ambiente y la
conservación racional de los recursos naturales renovables, según criterios de
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre de dichos recursos, la
disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para
beneficio de la salud y bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional (Decreto Ley 2811 de 1974).
Que según el Decreto 948 de 1995, en su artículo 2, se entiende por emisión
toda descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido
o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija
o móvil.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Resolución 3500 de 2005,
proferida por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, modificado por el artículo 1° de la Resolución N°0015
de 2007, Los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destinados
exclusivamente a las revisiones técnico-mecánica y de gases y no podrán
realizar actividades afines o similares con dicha revisión como labores de
reparación, mantenimiento y ventas de repuestos. Además, deberán
habilitarse cumpliendo todas las exigencias previstas para los Centros de
Diagnóstico Automotor, consagradas en la presente resolución.
Que mediante Resolución 3500 de 2005 emanada de los Ministerios de
Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció que
la competencia para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor
radicaría en cabeza del Ministerio de Transporte, a partir del 1° de junio de
2006. Por Resolución N° 2200 de 30 de mayo de 2006, modificatoria de la
Resolución 3500 de 2005, se determinó que la vigencia sería a partir del 1°
de enero de 2007.
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Que las Resoluciones N° 5975 de 2006; 2200 de 2006 y 015 de 2007, de los
Ministerios mencionados, modificaron la Resolución 3500 de 2005, en cuanto
a la vigencia de continuidad de prestación del servicio, hasta el 31 de
diciembre de 2007.
Que el artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005 contiene los requisitos y
trámite para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, para la
prestación del servicio de revisión Técnico-Mecánica y de gases, cuyo literal
e) establece:
“e). Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la
que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las
exigencias en materia de revisión de gases, con fundamento en las
especificaciones normativas disponibles y en las normas cnicas
Colombianas de que trata la presente resolución”.
Que no sobra recordar que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de recursos
naturales renovables, conlleva la imposición de sanciones, previo
Que de conformidad con lo conceptuado por los técnicos Corporativos y de
acuerdo con la normatividad vigente, es pertinente otorgar el permiso de
emisiones atmosféricas solicitado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Otorgar al Centro De Diagnóstico Automotor Santa Fe S.A.S.
a quien se puede denominar - CDA SANTAFE SAS -, identificado con Nit
900.691.940-7 representado legalmente por el Señor David Aguinaga Rivera
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.095.250 expedida en
Antioquia, Antioquia, Permiso de Emisión Atmosférica para fuentes fijas,
generado certificación por los siguientes equipos:
CDA Santa Fe en su sede San Jerónimo
No Marca de
equipo
Serie del
equipo
Marca del
Banco
Serie del
banco PEF Dedicación
1
Brain Bee
191016000338
SENSORS
0.507
Motos 2 T
2
Brain Bee
191016000331
SENSORS
0.491
Motos 4 T
Al realizar la actividad de revisión técnico mecánica y de gases, de motos, a
desarrollarse en la calle 27 N° 9-140/112 barrio Leticia del Municipio de San
Jerónimo en el establecimiento CDA SAN JERÓNIMO, para la actividad de
revisión técnico mecánica y de gases, de motos 4t y 2t, o sea, CDA clase A.
ARTÍCULO 2°: Si en un futuro El Centro De Diagnóstico Automotor Santa Fe
S.A.S., a quien se puede denominar - CDA SANTAFE SAS - plantea la
posibilidad de cambiar de sistemas, o modificaciones del proceso y otros
aspectos ambientales, deberá informar previamente a la Corporación para su
evaluación y autorización correspondiente.

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