Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-30 - Normativa - VLEX 878238994

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-30

Número de radicado160AS-RES2104-2472
Fecha de publicación30 Abril 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
160AS-RES2104-2472
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ SUR
Dirección: Carrera 65 No. 44 A 32 Medellín
Tel: 493 88 88
Cel.: 313 745 77 81
Correo: aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial de Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014 y 040-RES2101-427 de 29 de enero de
2021.
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución N° 10182 del 4 de abril de 2008, la Dirección
General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA- aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
PSMV-, a una serie de usuarios prestadores del servicio de alcantarillado en
algunos municipios de la jurisdicción. Dentro de estos, se encuentra el PSMV
del municipio de Armenia, el cual era operado y administrado por la Oficina de
Servicios Públicos del Municipio.
Que por medio del Acto Administrativo No 130AS-6039 del 18 de junio de
2009, La Oficina Territorial Aburrá Sur, identifica al Municipio de Armenia como
sujeto pasivo de tasa retributiva.
Que mediante Acto Administrativo No 130AS-6040 del 18 de junio de 2009, la
Oficina Territorial Aburra Sur identifica a la empresa de servicios públicos,
Acueducto y Alcantarillado Sostenibles S.A “A.A.S. S.A” como sujeto pasivo
de la tasa retributiva.
Que a través de Acto Administrativo No 130AS-1111-8448 del 17 de
noviembre de 2011, la Oficina Territorial Aburrá Sur requirió a la Sociedad
Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. con NIT 811.008.426-2,
para que presentara los informes de control y seguimiento al Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos, de acuerdo con la Resolución 13817
del 25 de agosto de 2010.
Que el Acuerdo 441 de 2013, define la meta global, metas individuales y
grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los
cuerpos de agua o tramos de los mismos en jurisdicción de Corantioquia para
el periodo 2014 2018.
Que por medio del Acto Administrativo No 130AS-1303-9913 del 14 de marzo
de 2013 (notificado el 4 de abril de 2013), la Oficina Territorial Aburrá Sur,
requirió al Municipio de Armenia, identificado con NIT 890.983.763-8, a través
de su representante legal, para que en el término de dos meses diera
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cumplimiento a las obligaciones allí contenidas y relacionadas con el
cumplimiento del PSMV. Que igualmente, en el Artículo 4º de la citada
Resolución, se vinculó a la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles
A.A.S. S.A. E.S.P., identificada con NIT 811.008.426-2, requerimiento al que
el operador dio respuesta por medio de la comunicación externa 130AS-1306-
1407 del 4 de junio de 2013.
Que la oficina Territorial Aburra Sur a través de la Resolución No 130AS-1312-
8031 del 12 de diciembre de 2013 (notificada el 7 de enero de 2014), establece
las cargas contaminantes del Municipio de Armenia, cuyo prestador de
servicios es la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A.
E.S.P., para el quinquenio 2014-2018, determinadas en el PSMV aprobado
mediante Resolución 10182 del 4 de abril de 2008 para las Cuencas de los
Ríos Amaga y Cauca.
Que el Acto Administrativo No. 160AS-1605-12763 del 17 de mayo de 2016,
(notificado 20 de junio de 2016), se requirió al Municipio de Armenia,
identificado con NIT 890.983.763-8 y a la a la Sociedad Acueductos y
Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P., operadora del servicio de
alcantarillado del municipio, a través de sus representantes legales, para que
en el término de dos meses diera cumplimiento a las obligaciones del
cronograma de actividades del corto y mediano plazo, aprobadas al PSMV,
dar cumplimiento a las obligaciones del Acto Administrativo 130AS-1303-9913
del 14 de marzo de 2013,Informar sobre las causas de atraso de las
actividades del PSMV, entre otras disposiciones.
Que la Resolución No. 160AS-1611-10323 del 10 de noviembre de 2016
(notificado el 5 de diciembre de 2016), la Oficina Territorial Aburrá Sur, otorgó
a la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P.,
identificada con NIT 811.008.426-2, un plazo improrrogable de dos meses a
partir de la notificación de la citada resolución, para que presente el informe
semestral, correspondiente al avance físico e inversiones, programadas de
acuerdo con el oficio con radicado corporativo No. 160AS-1608-911 del 5 de
agosto de 2016.
Que con Oficio con radicado 160AS-COE1709-31056 del 19 de septiembre de
2017, a través del cual Acueductos y Alcantarillados Sostenibles solicita un
plazo adicional para la presentación del informe de seguimiento del PSMV de
Armenia, periodo 2017-1.
Que el Acuerdo 180-ACU1711-517 de 28 de noviembre de 2017, ajusta la
meta global y las metas individuales y grupales de carga contaminante para
los parámetros de DBO5 y SST en los cuerpos de agua o tramos de los
mismos en jurisdicción de Corantioquia.
Que por medio del radicado 160AS-COE1802-3278 del 1 de febrero de 2018,
la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P.
remite el informe de seguimiento al PSMV del año 2017.
Que con el Informe Técnico N° 160AS-IT1810-9803 del 3 de octubre de 2018,
se evalúa la información de avance presentada mediante radicado 160AS-
COE1802-3278 del 1 de febrero de 2018.

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