Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-30
Número de radicado | 160AS-RES2104-2472 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
160AS-RES2104-2472
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Dirección: Carrera 65 No. 44 A 32 Medellín
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Cel.: 313 745 77 81
Correo: aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial de Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014 y 040-RES2101-427 de 29 de enero de
2021.
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución N° 10182 del 4 de abril de 2008, la Dirección
General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA- aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –
PSMV-, a una serie de usuarios prestadores del servicio de alcantarillado en
algunos municipios de la jurisdicción. Dentro de estos, se encuentra el PSMV
del municipio de Armenia, el cual era operado y administrado por la Oficina de
Servicios Públicos del Municipio.
Que por medio del Acto Administrativo No 130AS-6039 del 18 de junio de
2009, La Oficina Territorial Aburrá Sur, identifica al Municipio de Armenia como
sujeto pasivo de tasa retributiva.
Que mediante Acto Administrativo No 130AS-6040 del 18 de junio de 2009, la
Oficina Territorial Aburra Sur identifica a la empresa de servicios públicos,
Acueducto y Alcantarillado Sostenibles S.A “A.A.S. S.A” como sujeto pasivo
de la tasa retributiva.
Que a través de Acto Administrativo No 130AS-1111-8448 del 17 de
noviembre de 2011, la Oficina Territorial Aburrá Sur requirió a la Sociedad
Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. con NIT 811.008.426-2,
para que presentara los informes de control y seguimiento al Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos, de acuerdo con la Resolución 13817
del 25 de agosto de 2010.
Que el Acuerdo 441 de 2013, define la meta global, metas individuales y
grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los
cuerpos de agua o tramos de los mismos en jurisdicción de Corantioquia para
el periodo 2014 – 2018.
Que por medio del Acto Administrativo No 130AS-1303-9913 del 14 de marzo
de 2013 (notificado el 4 de abril de 2013), la Oficina Territorial Aburrá Sur,
requirió al Municipio de Armenia, identificado con NIT 890.983.763-8, a través
de su representante legal, para que en el término de dos meses diera
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cumplimiento a las obligaciones allí contenidas y relacionadas con el
cumplimiento del PSMV. Que igualmente, en el Artículo 4º de la citada
Resolución, se vinculó a la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles
A.A.S. S.A. E.S.P., identificada con NIT 811.008.426-2, requerimiento al que
el operador dio respuesta por medio de la comunicación externa 130AS-1306-
1407 del 4 de junio de 2013.
Que la oficina Territorial Aburra Sur a través de la Resolución No 130AS-1312-
8031 del 12 de diciembre de 2013 (notificada el 7 de enero de 2014), establece
las cargas contaminantes del Municipio de Armenia, cuyo prestador de
servicios es la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A.
E.S.P., para el quinquenio 2014-2018, determinadas en el PSMV aprobado
mediante Resolución 10182 del 4 de abril de 2008 para las Cuencas de los
Ríos Amaga y Cauca.
Que el Acto Administrativo No. 160AS-1605-12763 del 17 de mayo de 2016,
(notificado 20 de junio de 2016), se requirió al Municipio de Armenia,
identificado con NIT 890.983.763-8 y a la a la Sociedad Acueductos y
Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P., operadora del servicio de
alcantarillado del municipio, a través de sus representantes legales, para que
en el término de dos meses diera cumplimiento a las obligaciones del
cronograma de actividades del corto y mediano plazo, aprobadas al PSMV,
dar cumplimiento a las obligaciones del Acto Administrativo 130AS-1303-9913
del 14 de marzo de 2013,Informar sobre las causas de atraso de las
actividades del PSMV, entre otras disposiciones.
Que la Resolución No. 160AS-1611-10323 del 10 de noviembre de 2016
(notificado el 5 de diciembre de 2016), la Oficina Territorial Aburrá Sur, otorgó
a la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P.,
identificada con NIT 811.008.426-2, un plazo improrrogable de dos meses a
partir de la notificación de la citada resolución, para que presente el informe
semestral, correspondiente al avance físico e inversiones, programadas de
acuerdo con el oficio con radicado corporativo No. 160AS-1608-911 del 5 de
agosto de 2016.
Que con Oficio con radicado 160AS-COE1709-31056 del 19 de septiembre de
2017, a través del cual Acueductos y Alcantarillados Sostenibles solicita un
plazo adicional para la presentación del informe de seguimiento del PSMV de
Armenia, periodo 2017-1.
Que el Acuerdo 180-ACU1711-517 de 28 de noviembre de 2017, ajusta la
meta global y las metas individuales y grupales de carga contaminante para
los parámetros de DBO5 y SST en los cuerpos de agua o tramos de los
mismos en jurisdicción de Corantioquia.
Que por medio del radicado 160AS-COE1802-3278 del 1 de febrero de 2018,
la Sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P.
remite el informe de seguimiento al PSMV del año 2017.
Que con el Informe Técnico N° 160AS-IT1810-9803 del 3 de octubre de 2018,
se evalúa la información de avance presentada mediante radicado 160AS-
COE1802-3278 del 1 de febrero de 2018.
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