Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-17 - Normativa - VLEX 896773253

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-17

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de radicado160TH-RES2202-878
160TH-RES
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
C O N S
I
D E R A N D O
Que el día 30 de julio de 2020, los señores MAURICIO SIERRA SOTO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.116. 639 y ANGELA MARÍA
SOTO ISAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.870,
presentan solicitud a la Oficina Territorial Tahamíes- CORANTIOQUIA, de
licencia ambiental temporal para el proyecto de explotación de la mina “La
Mario”, dentro de la solicitud de legalización LI3- 14241, localizada en la
vereda La Montera del municipio de Donmatías, en el departamento de
Antioquia.
Que agregan el EIA diferencial dando cumplimiento a los Términos de
Referencia establecidos por la Resolución 0448 del 20 de mayo del 2020,
para solicitar una Licencia Ambiental Temporal, correspondiente a la solicitud
de Legalización Minera No. LI3-14241, mina “La Mario”, ubicada en la Vereda
La Montera en jurisdicción del municipio de Donmatías, en el departamento
de Antioquia
Que relacionan como anexos:
1.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DIFERENCIAL (EIA)
2.
MAPAS
3.
PLANOS
4.
ANEXOS
5.
OFICIO REMISORIO
Que de la revisión de los aplicativos corporativos, con el oficio del radicado
No. 160THCOE2008- 22891 de agosto 19 de 2020, se indica como de los
documentos mencionados solo se agregó el anexo 1, es decir el Estudio de
impacto ambiental de Solicitud de Legalización Minera No. LI3-14241- Mina
la Mario.
Que a través del oficio del radicado No. 160THCOI-2009-20449 de 16 de
septiembre de 2020, se solicita información adicional y que fuera agregada
en el oficio del radicado No.160THCOE-2010- 30071 de octubre 15 de 2020.
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1)
DE LA SOLICITUD
Que, en los términos de dar continuidad a la solicitud de licencia ambiental
temporal, teniendo en cuenta el correo electrónico, donde se presentó la
solicitud del 29 de julio de 2020, y no de la fecha de la radicación del oficio
que correspondió al 19 de agosto de 2020, se evidencia que la misma, se
presentó en vigencia de la Resolución 0448 del 20 de mayo de 2020.
Que, en tal sentido, como consta en el correo electrónico la solicitud se
presentó el 29 de julio de 2020, estaba vigente la resolución 0448 de 2020,
que otorgó un plazo de tres (3) meses para presentar el Estudio de Impacto
Ambiental y la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la
Formalización; según la norma, dicho plazo empieza a contabilizarse a partir
del día siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 0448 de 2020, es
decir hasta el 20 de agosto de 2020.
Que la resolución 0669 de 19 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y
Protección Social, condicionó la entrada en vigencia de la resolución 0448 de
mayo 20 de 2020, hasta el día siguiente hábil en que quedara superada la
emergencia sanitaria.
Que como consecuencia de lo anterior y en atención a la fecha indicada en el
correo electrónico de 19 de julio de 2020, se entiende que la solicitud fue
presentada estando vigente la resolución 0448 de 2020, se procede a dar
continuidad al trámite.
2)
DEL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Que seguidamente, se procede jurídicamente, a la revisión de la
documentación aportada, para iniciar el trámite correspondiente, donde se
colige que falta por agregar con la solicitud de licencia ambiental, a demás:
1.
Formulario Único de Licencia Ambiental.
2.
Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya,
modifique o derogue.
3.
Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
4.
Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la
licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se
deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la
solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera
para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación
realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser
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solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la
presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.
5.
Documento de identificación o certificado de existencia y
representación legal, en caso de personas jurídicas.
6.
Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de
comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el
área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2613
7.
Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se
da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008. El Decreto
138 de 2019. Modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del
Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.
8.
Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la
verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud
de licencia ambiental.
3)
DE LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN JURÍDICA
Que, de la revisión documental, se evidencia que falto agregar la
información, para dar inicio al trámite de licencia ambiental, por lo tanto, se
procede a requerir al solicitante en los términos del Artículo 17 de la ley 1437
del 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, con Acto
Administrativo No.160TH-ADM2010- 5329 de 21 de octubre de 2020,
debidamente notificado, se requiere a los señores: MAURICIO SIERRA
SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.116. 639 y la señora
ANGELA MARÍA SOTO ISAZA, identificada con cédula de ciudadanía No.
39.207.870, para que en la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de
explotación de la mina la Mario-con contrato de concesión LI3- 14241,
localizada en la vereda La Montera del municipio de Donmatías, en el
departamento de Antioquia, en un término de un (1) mes, contado a partir de
la ejecutoria del presente acto, allegue la siguiente información:
1.
Formulario Único de Licencia Ambiental.
2.
Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya,
modifique o derogue.
3.
Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
4.
Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación
de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la
ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la
presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que
el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación
la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta
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