Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-14 - Normativa - VLEX 923372105

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-14

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Número de radicado040-RES2302-502
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE UNA LICENCIA
AMBIENTAL”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014 y Resoluciones No. 040-RES1811-6140 del 2018 y
040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado corporativo 160AN-COE2205-15808 del 6 de mayo
de 2022, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá remitió mediante
comunicado oficial 00-005012 el Expediente Ambiental CM3.30.7167 por
competencia, debido que de conformidad a la Resolución 267 del 27 de
enero de 2022, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, es la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, la autoridad ambiental competente para la evaluación del
trámite de Licenciamiento Ambiental en el marco del proyecto Cantera
Bases y Arenas Proyecto Minero H4737005” ubicado en la calle 46 N° 69-
207 Kilómetro 1.5 vía Machado en el municipio de Copacabana.
Que se procede a resaltar la información más relevante, remitida en el
expediente CM3.30.7167:
Resolución metropolitana 16-0269 del 27 de julio de 2000, por medio de la
cual se exige la implementación de las medidas correctivas del fenómeno de
inestabilidad al señor Pedro Claver Mejía en calidad de propietario de la
Arenera El Porvenir; ubicada en la vía Machado-Copacabana, kilometro uno
del Municipio de Copacabana.
Resolución Metropolitana 16-0340 del 18 de septiembre de 2000, por medio
de la cual se dispuso, No Imponer el Plan de Manejo presentado por el
representante legal de la Mina El Porvenir, ubicado en el kilómetro 1 vía
Machado-Copacabana del Municipio de Copacabana, representada
legalmente por el señor Pedro Claver Mejía Salazar identificado con cédula
de ciudadanía N° 3.606.361, cuya actividad es la extracción de materiales
para la construcción; y como consecuencia, se exigió el complemento de las
condiciones señaladas en el informe técnico 161-1251 del 11 de septiembre
de 2000; al igual que deberá cumplir con los mandatos de la resolución 16-
0269, en la cual se exigió la implementación de medidas correctivas al
fenómeno de inestabilidad presentado en la casa del señor William de Jesús
Vanegas Correa.
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Resolución Metropolitana 16-0418 del 22 de noviembre de 2000, por medio
de la cual se estableció como sanción al representante legal de la Mina El
Porvenir por el incumplimiento a las disposiciones tomadas por la Autoridad
Ambiental Metropolitana, la suma de un salario mínimo legal mensual
vigente; y confirmada por la resolución metropolitana 10609-113, por medio
de la cual se dispuso no reponer la Resolución 16-0418.
Auto 10202-00820 del 5 de diciembre de 2001, por medio del cual se requiere
al señor Pedro Claver Mejía Salazar identificado con cédula de ciudadanía
N° 3.606.361, para que proceda a presentar nuevamente el estudio y cumpla
con las expectativas de la autoridad ambiental contenidas en la resolución
16-0418 y los informes técnicos 10605i-560 y 10605I-1267.
Resolución Metropolitana 10202-00230 del 10 de abril de 2002, por medio
de la cual se Impone Plan de Manejo Ambiental al señor Pedro Claver Mejía
Salazar identificado con cédula de ciudadanía 3.606.361, como
propietario de la Cantera El Porvenir, para la explotación y apropiación del
material de construcción y oro de aluvión en un globo de terreno ubicado
en la vía Machado-Copacabana Km 1.5, jurisdicción del Municipio de
Copacabana, por el término de la vida útil del proyecto el cual es de treinta y
cinco (35) años.
Mediante la misma providencia, se levanta la medida de cierre temporal de
la Cantera El Porvenir impuesta mediante la Resolución 16-0085 del 21 de
marzo de 2000.
Bajo la presente Resolución se otorga concesión de aguas en un caudal de
25 l/s para captar del Rio Medellín, en la cota 1530 m.s.n.m, por el término
de cinco (5) años, la cual deberá estar provista de contador que permita medir
el consumo.
Resolución 10202-000701 del 26 de agosto de 2003, por medio de la cual se
modifica el artículo primero de la Resolución Metropolitana 10202-00230 del
10 de abril de 2002, señalando: Imponer el Plan de Manejo Ambiental, al
señor Pedro Claver Mejía Salazar identificado con cédula de ciudadanía N°
3.606.361, como propietario de la Cantera El Porvenir, para la explotación y
apropiación del material de construcción1 en un en un globo de terreno
ubicado en la vía Machado-Copacabana Km 1.5, jurisdicción del Municipio
de Copacabana, por el término de la vida útil del proyecto el cual es de treinta
y cinco (35) años. Y se les requiere para que se sirvan presentar un Plan de
Abandono con su correspondiente cronograma de actividades definiendo
desmantelamiento como también las obras para mitigar el impacto
ocasionado.
Auto 000897 del 22 de agosto de 2005 se requiere a la empresa CANTERAS
COPACABANA S.A (antes Cantera el Porvenir)2 con Nit 811.035.366-3,
representada legalmente por el señor Juan Carlos Mejía Álzate con cédula
de ciudadanía N° 71.313.043, para que se informara la fecha de reanudación
040-RES2302-502
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de las actividades en la Cantera. En relación al requerimiento realizado a la
Cantera El Porvenir, del permiso de vertimiento, en el evento en que se
reactiven las actividades, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el
Plan de Manejo Ambiental.
Igualmente, en el mismo auto, señaló que en caso de que la CANTERA
COPACABANA S.A no estuviese interesada en continuar con la explotación
minera se debería implementar de manera inmediata el Plan de Abandono y
recuperación contenido en el PMA.
Auto 000309 del 31 de marzo de 2006, por medio del cual se admite la
intervención del señor JUAN FELIPE HERNÁNDEZ RUIZ con cédula
71.269.919, dentro del trámite ambiental que se adelanta en el Área
Metropolitana del Valle de Aburra, relacionado con el proyecto minero
obrante en el CM 7167, asuntos 01, 02, 06, 10 y 38, correspondiente a
Canteras Copacabana S.A. (antes Cantera El Porvenir).
Auto 001179 del 1 de diciembre de 2006 que requiere a la empresa
CANTERAS COPACABANA S.A (antes Cantera el Porvenir) con Nit
811.035.366-3, para que informe el estado actual del trámite ante la oficina
de Titulación y Fiscalización Minera, y presente cronograma de trabajo de la
cantera ya sea para continuar con la explotación o para implementar el plan
de recuperación del área intervenida.
Resolución Metropolitana 000445 del 12 de junio de 2007, por medio de la
cual se decide una solicitud de revocatoria directa, disponiendo no revocar la
Resolución Metropolitana 10202-00230, previamente solicitado por la señora
Gloria Helena Zapata bajo el radicado de la Entidad 002732 del 23 de febrero
de 2007.
Auto 001302 del 31 de octubre de 2007 según el cual se requiere a la
empresa CANTERAS COPACABANA S.A (antes Cantera el Porvenir) con
Nit 811.035.366-3, para que informe el estado actual del trámite ante la
oficina de Titulación y Fiscalización Minera, y presente cronograma de
trabajo de la cantera ya sea para continuar con la explotación o para
implementar el plan de recuperación del área intervenida.
Auto 000730 del 20 de junio de 2008, por medio del cual se realizan las
siguientes precisiones y disposiciones:
(…) “Que el día 12 de diciembre de 2007 mediante oficio radicado N° 018675, el señor
PEDRO CLAVER MEJÍA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía 3.606.361 -
Concesionario-, manifestó: “(…) teniendo en cuenta que la resolución que impuso el Plan
de Manejo Ambiental es anterior al contrato de concesión para la explotación minera,
muy comedidamente solicito me informe si es necesario actualizar dicho Plan de Manejo
Ambiental o en su defecto elaborar uno nuevo o solicitar licencia ambiental, es
importante tener en cuenta que la actividad minera se inició antes de la ley 99 de 1993.”
Que en respuesta a lo anterior, se expidió el oficio N° 10601-003625 del 30 de abril de
2008, en el cual se le informó al señor PEDRO CLAVER MEJÍA SALAZAR en calidad de
040-RES2302-502

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