Resolución CREG 002-2009: Por medio de la cual se corrige un error contenido en la descripción del factor a de las formulas tarifarias que definen el precio de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores en la Resolución CREG 066 de 2007. - Normativa - VLEX 841337816

Resolución CREG 002-2009: Por medio de la cual se corrige un error contenido en la descripción del factor a de las formulas tarifarias que definen el precio de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores en la Resolución CREG 066 de 2007.

Número de resolución002-2009
Fecha de publicación16 Febrero 2009

Por medio de la cual se corrige un error contenido en la descripción del factor de las formulas tarifarias que definen el precio de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores en la Resolución CREG 066 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 066 de 2007, la CREG estableció las fórmulas tarifarias con base en las cuales se determina el precio máximo regulado del GLP producido en las refinerías de Cartagena, Barrancabermeja y el campo de Apiay para remunerar el suministro de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

Para definir el tipo de mezcla a remunerar desde el punto de vista de la combinación propano-butano, se propuso tomar la ponderación establecida en la fórmula de remuneración del GLP vigente a la fecha de aprobación de la Resolución CREG 066 de 2007, es decir la establecida en la Resolución CREG 011 de 2001.

La regulación vigente ha considerado que para la prestación del servicio público domiciliario de GLP es más eficiente utilizar altas concentraciones de Propano frente a las de Butano y sus derivados, por cuanto éstos últimos tienen un valor agregado significativo cuando se utiliza con fines diferentes al combustible, lo cual se refleja en su mayor precio internacional frente al propano.

Buscando dar señales que induzcan a una mayor eficiencia económica y energética en la prestación del servicio público de GLP, la regulación introdujo al régimen tarifario el reconocimiento de mezclas de GLP combustible con un mayor contenido de Propano, frente al de Butano y sus derivados, representadas en una ponderación de estas últimas dentro de la fórmula de remuneración del precio del GLP, que los fija en un 45%.

Analizadas las composiciones de las mezclas producidas en las fuentes con precios regulados y comercializadas en el país, se ha identificado que existe una permanente variación en la composición de las mezclas comercializadas, la cual depende en gran medida de la oportunidad de suministro de los componentes del GLP a otros mercados.

La presencia de butanos y sus derivados en las mezclas comercializadas de GLP es en algunas ocasiones inferior al 45%, pero las actuales fórmulas tarifarias podrían permitir un cobro equivalente al 45%.

Teniendo el butano un mayor precio que el propano, la aplicación de las actuales formulas tarifarias podría lesionar los intereses de los usuarios en la medida en que bajo algunas circunstancias los podrían hacer pagar por una cantidad de butano que no están recibiendo.

En las fórmulas tarifarias se cometió un error al suponer una proporción de mezclas propano-butano estática en el tiempo que hace que ocasionalmente se pierdan las señales de eficiencia económica y energética respecto al mejor uso que se le puede dar al butano y al propano producido nacionalmente.

En la Refinería de Cartagena existe un agente...

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