Resolución CREG 004-2007: Por la cual se resuelve un recurso de reposición - Normativa - VLEX 841335641

Resolución CREG 004-2007: Por la cual se resuelve un recurso de reposición

Número de resolución004-2007
Año2007
Fecha de publicación02 Febrero 2007
Por la cual se resuelve un recurso de reposición

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2003, se establecieron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados a través de procesos que estimulen y garanticen la libre competencia;

Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;

Que la UPME, una vez adelantada la Convocatoria Pública UPME-01-2003, informó a la CREG que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos, lo cual hizo la CREG, para el caso de la convocatoria UPME-01-2003, mediante la resolución 001 de 2004, en la que se tomó como fecha para el inicio de los pagos del Ingreso Anual Esperado el 1 de octubre de 2007, correspondiente a la definida en los Documentos de Selección como fecha prevista para la puesta en operación del proyecto;

Que mediante la Resolución CREG-002 del pasado 19 de enero de 2007, a solicitud de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Comisión modificó las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados señaladas en la Resolución CREG-001 de 2004, por haber entrado el proyecto operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección, esto es, el 31 de diciembre de 2006, para dar inicio a los pagos a partir del 1 de febrero de 2007;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., actuando a través de apoderado, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG-002 de 2007, con el objeto y los motivos de inconformidad que se analizan enseguida.

  1. Objeto del Recurso

El recurso pretende que se modifique el artículo 1 del acto recurrido “de modo que se reconozca como fecha para el inicio del pago del Ingreso Anual Esperado el 1 de enero de 2007, teniendo en consideración la fecha de puesta en operación” y se hagan las modificaciones correspondientes en la fecha de inicio de cada una de las 25 anualidades.

  1. Motivos de Inconformidad

En síntesis, el recurso plantea los siguientes:

  • Está demostrado que los activos entraron en operación el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con la Resolución No. 18 0256 del 3 de marzo de 2006, mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía, “recomendó adelantar las Fechas de Entrada en Operación de los Proyectos Primavera-Bacatá 500 kV, y obras asociadas, para el 31 de diciembre de 2006 y Bolívar - Copey – Ocaña – Primavera 500 kV y obras asociadas, para el 31 de marzo de 2007”, y que se cumplen los requisitos exigidos para modificar las fechas oficiales correspondientes a los ingresos.

  • La Resolución CREG-085 de 2002 y los documentos de selección establecen que los 25 años del ingreso anual esperado, son “contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto”.

  • Que existe una relación directa entre el ingreso anual esperado, el flujo de ingresos y la fecha de entrada en operación del proyecto, según la cual la “fecha de ingresos” que apruebe la CREG debe tener como referencia “la fecha real de entrada en operación”. Según el recurso, la resolución 085 de 2002, permite modificar esa fecha, pero “el Ingreso Anual Esperado para los 25 años del flujo de ingresos, se inicia desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto y que el Ingreso Anual que aprueba la CREG es el Ingreso Anual Esperado propuesto en la Oferta por inversionista, el cual está directamente vinculado con el flujo de ingresos, que a su vez está determinado por unos valores (ingresos anuales), una fecha de inicio (fecha de entrada en operación del proyecto) y un periodo de tiempo (25 anualidades)”. (Destacado en el texto original)

  • La Resolución que modifica la fecha de inicio de pago del Ingreso Anual Esperado “es un acto declarativo, pues declara la ocurrencia de determinadas situaciones ya cumplidas, sin que ello implique que se esté devolviendo en el tiempo o que tenga efectos hacia el pasado”.

  1. Análisis de los motivos de inconformidad del recurso

3.1. En cuanto a los argumentos relacionados con la entrada en operación del proyecto.

Como se dispuso en el acto impugnado, la Comisión modificó las fechas oficiales correspondientes al Ingreso Anual Esperado aprobado para el proyecto Primavera – Bacatá 500 kV, por haberse establecido que el mismo ya entró en operación. Luego este punto, así como la consecuente procedencia de la modificación de las señaladas fechas oficiales, no es objeto de discusión.

3.2. En cuanto a la relación directa entre el ingreso anual esperado, el flujo de ingresos y la fecha de entrada en operación del proyecto, según la cual la “fecha de ingresos” que apruebe la CREG debe tener como referencia “la fecha real de entrada en operación”.

Esta relación la deduce el recurrente del Literal a), numeral I, del Artículo 4 de la Resolución CREG-022 de 2001, que establece que “el Ingreso Anual Esperado estará expresado en dólares constantes del 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se efectúe la propuesta, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto”. (Destacamos).

Como se observa, esta norma se refiere a la forma como se debe expresar el Ingreso Anual Esperado, para cada uno de los veinticinco años del flujo de ingreso, los cuales se deben contar desde la fecha prevista para la puesta en operación.

En cuanto a liquidación, facturación y pago del Ingreso Anual Esperado, el citado artículo 4, en su numeral II, inicialmente dispuso:

“II. El Ingreso Anual que percibirá el proponente seleccionado para el proyecto, durante los primeros veinticinco (25) años de su puesta en operación, será igual al Ingreso Anual Esperado propuesto. La liquidación y pago mensual del Ingreso correspondiente se actualizará anualmente con el Producer Price Index, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho Ingreso y actualizándolo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por el Banco de la República. Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de puesta en servicio. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes”. (Se destaca).

Sin embargo, esta norma fue modificada por el artículo 2 de la Resolución CREG-085 de 2002, así:

“II. El Ingreso Anual que percibirá el proponente seleccionado para el proyecto, durante cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos aprobado por la CREG será igual al Ingreso Anual Esperado propuesto. La liquidación y pago mensual del Ingreso correspondiente, se actualizará anualmente con el Producer Price Index, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho Ingreso y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por el Banco de la República. Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo del flujo de ingresos aprobado por la CREG. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes”. (Destacamos).

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