Resolución CREG 005-2012: Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. - Normativa - VLEX 841339370

Resolución CREG 005-2012: Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Número de resolución005-2012
Fecha de publicación22 Marzo 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2012

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Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y

C O N S I D E R A N D O:

La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia sobre la contratación con Recursos Públicos.

El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.

En virtud de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 122 de 2011.

Estando en firme la citada resolución, se recibieron comentarios de la Asociación Nacional de Alumbrado Público- ANAP mediante la comunicación con radicado CREG 2011-009531; Alfonso Figueredo Cañas, mediante comunicación CREG-2011-009570, Concejo Municipal de Turbo, mediante comunicación E-2011-009688, La Junta de acción comunal del barrio Serranía en Apartado, mediante comunicación CREG E-2011-009723 y el Concejo Municipal de Carepa Antioquia mediante comunicación con el numero CREG-2011-009724; ENERTOTAL S.A. E.S.P con radicado CREG E 2011-009542, La Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC con el radicado CREG E_2011-009110, Desarrollo Eléctrico de Colombia S.A con el radicado CREG E-2011-009223 entre otras.

Así mismo la Comisión de Regulación de Energía y Gas accedió a reunirse con la Asociación Nacional de Alumbrado Público- ANAP y la Procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, con el fin de ampliar el debate sobre algunas medidas introducidas por esta Comisión en la resolución CREG 122 de 2011.

Los resultados de tales reuniones se encuentran consignados en las correspondientes actas identificadas con los siguientes radicados: Procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública Radicado CREG I-2011-004073 del 21 de octubre de 2011; ANAP - Radicado CREG I-2011-004365 de noviembre 11 de 2011.

Por otra parte en el documento CREG 103 de 2011 el cual sirvió de soporte a la Resolución CREG 122 del mismo año, se indicó que el valor máximo del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público corresponde al costo base de comercialización Co. Sin embargo, no quedo explícito en la mencionada resolución que las empresas deberán ajustar el Co, con base en las actividades propias del servicio de facturación, entrega de la factura en el domicilio del usuario final y el recaudo de la factura.

Con fundamento en lo anterior y en los comentarios recibidos y los temas expuestos en las reuniones realizadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las circulares CREG 059 y CREG 060 de 2011 con el fin de solicitar a las empresas comercializadoras de energía, el porcentaje sobre el costo base de comercialización (Co) aprobado que remunera las actividades de elaborar y entregar al usuario final la factura del servicio de energía eléctrica, así como el recaudo de la factura del servicio. Adicionalmente a lo anterior se solicitó a aquellos comercializadores de energía eléctrica que realizan la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público en conjunto con el servicio de energía eléctrica, remitir la información correspondiente al valor contractualmente pactado por la prestación del servicio de facturación y envió de la factura del respectivo impuesto al usuario final.

En respuesta a la Circular CREG 059 de 2011 se recibieron las siguientes comunicaciones: Empresa de Energía de Arauca E-2011-010303; Empresa de Energía del Bajo Putumayo E-2011-010803; Empresa de Energía de Boyacá E-2011-010198 y E-2011-010357; ELECTRICARIBE: E-2011-010327; Empresas Municipales de Cartago: E-2011-010355 y E-2011-010665; Empresa de Energía del Casanare E-2011-010360; Compañía Energética de Occidente E-2011-010353; CHEC E-2011-010328; CODENSA: E-2011-010735; Empresa de Energía de Cundinamarca E-2011-010346; DISPAC E-2011-010344; EMCALI E-2011-010356 y E-2011-010810 ; EPM E-2011-010269; EPSA E-2011-010366 y E-2011-010367; Electrificadora del Huila E-2011-010363; Electrificadora del Meta E-2011-010445; Empresa de Energía de Pereira E-2011-010361; Empresa de Energía de Putumayo E-2011-010466 y E-2011-010359; Empresa de Energía del Quindío E-2011-010345; ENERTOLIMA E-2011-010362; Compañía de Electricidad de Tuluá E-2011-010368; VATIA E-2011-010371;

En respuesta a la Circular CREG 060 de 2011 se recibieron las siguientes comunicaciones: Empresa de Energía del Amazonas: E-2011-0009851; Empresa de Energía del Bajo Putumayo: E-2011-010803; Empresas Municipales de Cartago E-2011-009942; Empresa de Energía del Casanare E-2011-009940; CEDENAR E-2011-009863; CENS E-2011-009801; Compañía Energética de Occidente E-2011-009844 y E-2011-009853; CHEC E-2011-0098018; CODENSA E-2011-009837; DISPAC E-2011-009848; ELECTRICARIBE E-2011-009862; Empresa de Energía del Quindío E-2011-009829; Empresa de Energía de Cundinamarca E-2011-009817; Empresa de Energía de Pereira E-2011-009823; EMCALI E-2011-009936 y E-2011-009987; Empresa de Energía de Arauca E-2011-009911; ENERGUAVIARE E-2011-009854; ENERTOTAL E-2011-009859; EPM E-2011-009798 y E-2011-009811; EPSA E-2011-009855; Electrificadora de Santander E-2011-009816; GECELCA E-2011-009697; Electrificadora del Huila E-2011-009861; ISAGEN E-2011-009868; Electrificadora del Meta E-2011-010445; Empresa de Energía del Putumayo E-2011-009959; RUITOQUE E-2011-009810; ENERTOLIMA E-2011-009852; Compañía de Electricidad de Tuluá E-2011-009856; VATIA E-2011-009915.

El análisis de los comentarios realizados, así como de la información recibida por la CREG, llevaron a considerar a la Comisión que era necesario una modificación a la Resolución CREG 122 de 2011. Los análisis que sirvieron de fundamento para la expedición de la presente resolución se presenta en el respectivo documento CREG 003 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 509 del día 26 de enero 2012, aprobó la modificación de la Resolución CREG 122 de 2011 y en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificar las definiciones de Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, así como de Facturación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2011, las cuales quedaran de la siguiente manera:

Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar en el cuerpo de la factura del servicio de energía eléctrica, el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite.

Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, totalizar en el mismo cuerpo de la factura de energía eléctrica, pero de manera separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedara de la siguiente manera:

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