Resolución CREG 006-2001: Por la cual se establecen los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad, reportada por los agentes. - Normativa - VLEX 841339038

Resolución CREG 006-2001: Por la cual se establecen los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad, reportada por los agentes.

Número de resolución006-2001
Año2001
ANTECEDENTES

Por la cual se establecen los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad, reportada por los agentes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-001 de 1996 creó un Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad.

Que mediante la Resolución CREG-116 de 1996, modificada por las Resoluciones CREG-047 de 1999 y CREG-083 de 2000, se precisó el método de cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad y se previó la verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad.

Que en el Artículo 10o. de la citada Resolución CREG-116, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000, se estableció que “la CREG diseñará, antes del 31 de enero del año 2001, un mecanismo de verificación de parámetros, el cual deberá incluir: los criterios de selección de la muestra de plantas y/o unidades, los parámetros a verificar y el tipo de pruebas a realizar en concordancia con los protocolos establecidos por el CNO en sus acuerdos previos. Para estos efectos, el CNO deberá enviar a la CREG antes del 31 de diciembre de 2000 una recomendación acerca de la holgura o margen de error aceptable en los resultados de las pruebas necesarias para verificar los parámetros establecidos en el Anexo 4o. de esta Resolución”.

Que en el Artículo 10o. de la mencionada Resolución CREG-116, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000, se estableció que “La contratación de la verificación de los parámetros estará a cargo del CND, quien definirá los Términos de Referencia de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior.”

Que mediante comunicación con radicación No. 9528 del 29 de diciembre de 2000, el CNO formuló su recomendación acerca de la holgura y el margen de error aceptables en los resultados de las pruebas necesarias para verificar los parámetros establecidos en el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996;

Que mediante comunicación con radicación No. 0461 del 23 de enero de 2001, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-001 de 2001, modificó el término previsto en el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG-083 de 2000, para el diseño del mecanismo de verificación de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 143 del 1° de febrero de 2001 aprobó las decisiones que aquí se adoptan.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los mecanismos contenidos en el Anexo General de la presente Resolución, para la verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista, reportada por los agentes.

ARTÍCULO 2o. Para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros, el CND observará las siguientes pautas:

2.1. El contratista será elegido mediante selección objetiva, usando el reglamento vigente de contratación aplicable al CND.

2.2. El informe de verificación de parámetros observará los criterios generales definidos en esta Resolución y en las demás normas de la CREG y acuerdos del CNO, vigentes antes de la fecha de declaración de parámetros del cargo por capacidad.

2.3. El informe final de verificación de parámetros debe ser claro, preciso y detallado en el establecimiento de discrepancias por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos en el anexo de esta resolución, entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes. No se admitirán informes ambiguos.

2.4. En el informe final de verificación de parámetros se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de determinadas plantas y/o unidades, discrepancias en el valor de los parámetros reportados.

2.5. Las pruebas para plantas térmicas o hidráulicas que se requieran se realizarán siguiendo los procedimientos y/o protocolos establecidos para tal fin por el CNO.

2.6. Previo a la entrega del informe final, el contratista validará sus conclusiones con los agentes afectados, dando acceso a las memorias de cálculo y permitiéndoles contradecir el informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe final.

2.7. El informe final debe ser entregado antes del 31 de julio de 2001, a la CREG.

ARTÍCULO 3o. Antes del 31 de julio de 2001, el Consejo Nacional de Operación acordará los protocolos de pruebas o recomendará los procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables, así como su frecuencia de actualización:

  • Capacidad Efectiva Neta Plantas Hidráulicas
  • Volumen Mínimo Técnico
  • Volumen Máximo Técnico
  • Volumen de Espera
  • Curva Guía Mínima
  • Curva Guía Máxima
  • Arcos de Generación
  • Arcos de Descarga
  • Arcos de Bombeo
  • Demanda de Acueducto y Riego
  • Factor de Retorno de Acueducto y Riego
  • Factores de Serie Menor

ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente

ANEXO GENERAL

CRITERIOS GENERALES VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS PARA EL CARGO POR CAPACIDAD

Dentro de los criterios generales se determinan los parámetros a verificar, los criterios a tener en cuenta para el diseño de la muestra y las holguras o márgenes de error admitidos para cada uno de los parámetros verificados. Así mismo, se definen el tipo de pruebas y los procedimientos a seguir para la realización de las mismas.

Estos criterios sirven de base para la elaboración, por parte del CND, de los términos de referencia para contratar a la firma seleccionada para la verificación de parámetros.

Parámetros a Verificar

Los siguientes serán los parámetros a verificar, en los términos definidos en el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG-081 de 2000:

  • Capacidad Efectiva Neta Plantas/Unidades Hidráulicas.
  • Capacidad Efectiva Neta Plantas/Unidades Térmicas.
  • Factor de Conversión Plantas/Unidades Hidráulicas (Eficiencia).
  • Consumo Térmico Específico Neto Plantas/Unidades Térmicas (Eficiencia).
  • Indisponibilidad Histórica Plantas/Unidades Hidráulicas
  • Indisponibilidad Histórica Plantas/Unidades Térmicas.

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