Resolución CREG 081-2000: Por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 - Normativa - VLEX 841338394

Resolución CREG 081-2000: Por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996

Número de resolución081-2000
Año2000
Por la cual se precisan y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución 116/96 y <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-059-99-841337791">CREG-059 de 1999</a>

Por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-077 de 2000 modificó el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-116 de 1996, en lo relacionado con los parámetros de la hidrología crítica, los costos de combustible y la fecha inicial considerada para los niveles de embalse, entre otros aspectos utilizados para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado “Anexo No. 4”, el cual fue modificado por la Resolución CREG-059 de 1999, en donde se definieron los formatos que deben ser llenados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de Noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario modificar los formatos del Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, con el fin de adecuarlos a las disposiciones de la Resolución CREG-077 de 2000;

Que mediante comunicación radicada bajo el No. CREG-8163 del 7 noviembre de 2000, el Consejo Nacional de Operación (CNO), emitió concepto sobre estas modificaciones;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 136 del 20 de noviembre de 2000 aprobó modificar el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. El Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 quedará así:

“ANEXO No. 4

1. Definiciones:

Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación.

Volumen Mínimo Técnico. Volumen entre el Nivel Mínimo Técnico y el Nivel Mínimo Físico.

Nivel Mínimo Técnico. Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación, para plena carga de todas las unidades.

Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica.

Nivel de Espera. Elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la regulación de creciente.

Nivel Mínimo Físico. Elevación de la superficie del agua que corresponde a la cota inferior de la estructura de captación o bocatoma.

Volumen de Espera. Volumen definido entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel de Espera.

Volumen Máximo Técnico. Para todos los efectos de modelación, se define como el volumen almacenado en el embalse por encima del Nivel Mínimo Físico y equivale a la suma del Volumen Mínimo Técnico y Volumen Útil del embalse.

Volumen Muerto del Embalse. Volumen de agua almacenado por debajo del Nivel Mínimo Físico.

2. Formatos:

Los siguientes formatos deberán ser llenados por los agentes y entregados a la CREG antes del 10 de Noviembre de cada año.

Todos los formatos deben ser diligenciados con dos (2) decimales de precisión. Los IH´s, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales. Los IH´s serán calculados con la información disponible hasta el 30 de septiembre del año T.

Formato A4.1 Plantas o Unidades Hidráulicas

Nombre

Capacidad Efectiva Neta

[MW]

Eficiencia Planta o Unidad (1)

[MW/m3/s]

IH (2)

[%]

(1) Factor de conversión para plantas hidráulicas definido según acuerdos del CNO.

(2) Los agentes propietarios de unidades de generación con treinta y seis (36) o más meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000. Los propietarios de unidades de generación con menos de treinta y seis (36) meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000 y reportarán a la CREG el IH a utilizar en el modelo desde el 1o. de diciembre del año T-1 hasta la estación de verano T a (T+1) y el IH a usar en el resto del horizonte. Para las Plantas Menores se calculará el IH como (1-factor de utilización), asumiendo como factor de utilización sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Planta Menor, el mínimo calculado sobre 24 meses de los siguientes períodos: 1o. de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1992 y 1o. de diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 1998. Para las Plantas Menores que entraron en operación con posterioridad al 30 de noviembre de 1998, se asumirá un factor de utilización del 65% sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Planta Menor.

Formato A4.2 Plantas o Unidades Térmicas

Nombre Unidad

Capacidad Efectiva Neta

Eficiencia (1)

Tipo de Combustible

Primario (Principal)

Campo Productor de Gas Natural (2)

Costo de Combustible (3)

IH (4)

[MW]

[U.COMB/MWh]

[$/U.COMB](1)

[%]

(1) Unidad de medida: Gas (MBTU), Carbón (Tonelada), Fuel-Oil (Galón).

(2) Campo Productor de Gas Natural al cual está referido el precio de suministro. (Resolución CREG-077 de 2000, Art. 2)

(3) Diligenciar esta columna sólo cuando corresponda a campos productores con régimen de precio libre a la entrada en vigencia de la Resolución 023 de 2000, o a nuevos campos con el mismo régimen de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución. (Resolución CREG-077 de 2000, Art. 2)

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