Resolución CREG 008-2005: Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Número de resolución | 008-2005 |
Año | 2005 |
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO :
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-011 de 2003, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por tubería;
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003 se establecen las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido;
Que en las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido establecidas en la Resolución CREG-011 de 2003 se incluyen los componentes TVm y Pm definidos así:
TVm Costo máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología definida por la CREG en resolución independiente.
Pm Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3, establecido en resolución independiente por la CREG.
Que de conformidad con lo anterior es necesario definir la metodología aplicable al componente TVm y el costo de compresión Pm del gas natural expresado en $/m3;
Que en el año 2001, consciente de la necesidad de disponer de mayores elementos para regular la actividad de gas natural comprimido (GNC) para uso domiciliario, la Comisión contrató el estudio “Definición de Costos en el Transporte de Gas Natural Comprimido para Poblaciones”, el cual fue puesto a consideración de la industria y terceros interesados;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2002 se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que en el Artículo 35 de la Resolución CREG-001 de 2002 se contempló la fórmula tarifaria para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido, incluyendo los componentes TVm y Pm;
Que actualmente se realiza la actividad de GNC para atender usuarios de algunas poblaciones aisladas de los Sistemas de Transporte;
Que en el proceso de definición de cargos de distribución para el nuevo período tarifario, según la metodología general adoptada mediante la Resolución CREG-011 de 2003, se han encontrado varias iniciativas tendientes a utilizar la tecnología de GNC para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural en poblaciones aisladas de los Sistemas de Transporte;
Que el GNC requiere las etapas de compresión, transporte y almacenamiento;
Que para efectos de estimar el costo de compresión Pm se considera la unidad constructiva para gas natural comprimido estipulada en el anexo 1 de la Resolución CREG-011 de 2003;
Que el costo máximo unitario para el transporte TVm contempla un costo por transporte en vehículos de carga que se puede determinar a partir de los costos de transporte que se establezcan para los recorridos entre los municipios en donde se encuentran las estaciones de compresión (orígenes) y los municipios donde se encuentran las estaciones de descompresión (destinos) y un costo de almacenamiento resultante de las inversiones en los módulos de almacenamiento con sus respectivos gastos de AOM;
Que el Ministerio de Transporte, mediante Decreto No. 1609 del 31 de julio de 2002, reglamentó, entre otros aspectos, el manejo y transporte terrestre automotor del gas natural;
Que el Artículo 5 del Decreto No. 1609 del 31 de julio de 2002 establece los requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas, consideradas entre ellas el gas natural;
Que para determinar los costos correspondientes al transporte de gas natural comprimido entre municipios origen y municipios destino, se pueden utilizar los resultados del estudio “Estimación de Costos de Transporte de GLP a granel y envasado en cilindros” elaborado por la firma Duarte Guterman & Cia. Ltda., el cual estimó una función de costo medio de transporte para diferentes escenarios de tipo de carretera, tipo de vehículo, tipo de carga (a granel y en cilindros);
Que la normatividad del Ministerio de Transporte contempla requerimientos idénticos para el transporte de GLP y GNC por lo cual se adecua la matriz resultado de dicho estudio al transporte del GNC;
Que el producto final del estudio es una matriz de costos de transporte entre par origen – destino expresada en $/Ton de Diciembre de 2002 y discriminada de acuerdo con la tipificación de vehículos con carga a granel o cilindros;
Que para el caso particular de transporte de GNC se considera la tipología de vehículos que transportan únicamente cilindros;
Que los activos requeridos para la etapa de descompresión del GNC hacen parte de la estación de puerta de ciudad que se remunera a través del cargo promedio de distribución aprobado para el respectivo Mercado Relevante de Distribución;
Que el parágrafo del Artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003 estipula que los componentes TVm y Pm podrán incluirse dentro del componente Tm de la Fórmula Tarifaria General para el servicio de distribución de gas natural por gasoductos;
Que es necesario aclarar el procedimiento a seguir por los agentes para efectos de incluir, si es del caso, los componentes TVm y Pm dentro del componente Tm de la Fórmula Tarifaria General para el servicio de distribución de gas natural por gasoductos;
Que el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado...
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