Resolución CREG 009-98: Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01 - Normativa - VLEX 841335536

Resolución CREG 009-98: Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01

Año1998
Número de resolución009-98
Resolución CREG 201/96

Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

C O N S I D E R A N D O:

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo del artículo 55o. de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas para la actividad de transporte, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad.

Que mediante la Resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas natural como sistemas o subsistemas de transporte.

Que mediante la Resolución CREG-202 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte del Valle 01, como el gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de CENCAR y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados.

Que el 15 de diciembre de 1997, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG la solicitud de tarifa de transporte para el Subsistema de Transporte del Valle 01;

RESUELVE:

ARTICULO 1o.: REGULACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE 01: El subsistema de transporte a que se refiere la presente Resolución y sus operadores estarán regulados por las normas de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, en especial las contenidas en la Res. CREG-057 de 1996 y las disposiciones que la modifican y complementan.

ARTICULO 2o.: TARIFA MAXIMA PROMEDIO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE: La tarifa máxima promedio que se podrá cobrar por el servicio de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01, descrito en el artículo 1o. de la Resolución CREG-202 de 1997, será de 0.081 dólares por kilo pie cúbico (US $0.081/KPC).

Parágrafo 1o. Las tarifas definidas en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley.

Parágrafo 2o. Las tarifas a que se refiere esta Resolución están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de 1997.

ARTICULO 3o.: NIVELES Y OPCIONES TARIFARIAS: Se podrán ofrecer distintos...

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