Resolución CREG 010-2003: Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 105 de la Ley 788 de 2002. - Normativa - VLEX 841336355

Resolución CREG 010-2003: Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 105 de la Ley 788 de 2002.

Número de resolución010-2003
Año2003
Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-788-43187279">Artículo 105</a> de la <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-788-43187279">Ley 788</a> de 2

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 105 de la Ley 788 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 788 de 2002 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O

Que en el Artículo 105 de la Ley 788 de 2002, se crea un gravamen con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas” que se recauda con base en los kilovatios/hora despachados en la bolsa de energía mayorista.

Que en el Artículo 105 de la Ley 788 de 2002, se dispone que el valor del gravamen será pagado por los dueños de los activos del STN.

Que según el Artículo 105 de la Ley 788 de 2002, para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;

Que de conformidad con el Numeral 4.4.5.4. de la Resolución CREG 12 de 1995, los ingresos provenientes de los recaudos, producto de la aplicación de los cargos por Uso del STN, se distribuirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recaudo, entre los propietarios (Transportadores) del STN.

Que el Artículo Primero de la Resolución CREG 103 de 2000, define al Transmisor Nacional como la Persona Jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

Que el Artículo Segundo de la Resolución CREG 103 de 2000 establece que el Ingreso Regulado Mensual Causado, por concepto de Uso del STN se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG-004 y CREG-026 de 1999 o en aquellas que las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá en cuenta las disposiciones allí contenidas.

Que el Artículo Primero de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos de Uso del STN como aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son de uso común, se clasifican en Unidades Constructivas y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. Estos activos siempre deberán estar representados por un Transmisor Nacional.

Que la Resolución CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional.

Que el Artículo 363 de la Constitución Nacional dispone que el Sistema Tributario se fundamenta en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que el Artículo 39 de la Ley 143 de 1994, establece que los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 208 del día 12 de febrero de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:

TC

Artículo 1o. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los propietarios de activos de uso del STN, a los Transmisores Nacionales, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del SIN (LAC) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Artículo 2o. Liquidación del Gravamen. El gravamen, de que trata el Artículo 105 de la Ley 788 de 2002, será liquidado mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión:

donde:

VMRm,k: Valor del gravamen en el mes m del año k.

ETDBm,k...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR