Resolución CREG 010-2010: Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía - Normativa - VLEX 841335465

Resolución CREG 010-2010: Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía

Número de resolución010-2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
Año2010
Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía

Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció la metodología para la remuneración de un Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía con el fin asegurar la instalación de capacidad que permita cubrir la demanda.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010 y adicionar la garantizada con el esquema del Cargo por Confiabilidad, con un esquema de mercado.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para establecer cuando se degrada la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno de El Niño.

A través de esta misma resolución CREG 137 de 2009 se estableció la metodología para calcular los niveles ENFICC probabilísticos que dan garantía física de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad Base – ENFICC Base - de las plantas hidráulicos.

En el seguimiento del mercado, desde la expedición de la Resolución CREG-137 de 2009, se ha encontrado que los precios de la Bolsa de Energía no reflejan el uso que se está dando a los recursos en el Sistema Interconectado Nacional ni la condición de escasez hidrológica presente. Al respecto se han recibido comentarios de ACOLGEN, radicado CREG E-2010-00137, y GECELCA, radicado CREG E-2009-012274.

Mediante la Resolución CREG-001 de 2010 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general con el fin de modificar la Resolución CREG-137 de 2009 que establece normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Epsa (E-2010-000674), EPM (E-2010-000686), AES Chivor (E-2010-000666), Termocandelaria (E-2010-000667), Emgesa (E-2010-000673), Colinversiones (E-2010-000644), Isagen (E-2010-000657), Termotasajero (E-2010-000656), Gecelca (E-2010-000621), Termoemcali (E-2010-000622), Cosenit (E-2010-000672 y E-2010-000680), Enerseg E.U. (E-2010-000677), Energía Confiable (E-2010-000675), Comercializar (E-2010-000679), Acce (E-2010-000669), Acolgen (E-2010-000671), Andi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR