Resolución CREG 013-2010: Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. - Normativa - VLEX 841335853

Resolución CREG 013-2010: Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Fecha de publicación17 Febrero 2010
Año2010
Número de resolución013-2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC.

Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptaron las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Se han presentado situaciones en las que, por modificaciones en las cantidades de energía comprada en bolsa, los valores garantizados mediante los mecanismos previstos en la Resolución CREG 019 de 2006 pueden estar por debajo del valor a facturar.

Se considera conveniente revisar los mecanismos de ajuste de las garantías de tal forma que los valores utilizados en su cálculo sean lo más cercanos a la situación real de despacho.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el riesgo que se encuentra descubierto en el Mercado Mayorista ante las condiciones actuales del Fenómeno de El Niño.

La Comisión, en la Sesión No. 444 del día 16 de febrero de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones;

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas o vayan a registrarse como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 2. Modificación del Artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, quedará así:

“ARTÍCULO 11. MECANISMO DE AJUSTE SEMANAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Semanalmente se ajustarán las Garantías y los Mecanismos Alternativos calculados para cada Agente participante del mercado. Para ello, el ASIC calculará y publicará cada viernes el Ajuste semanal con base en la mejor información disponible sobre registro de Contratos y Fronteras Comerciales y la liquidación diaria de transacciones del Mercado de Energía Mayorista. Los Ajustes Semanales requeridos se deben presentar por parte de los Agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación.

PARÁGRAFO. Para el cálculo de los Ajustes...

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