Resolución CREG 015/95: Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país. - Normativa - VLEX 841338241

Resolución CREG 015/95: Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.

Año1995
Número de resolución015/95
1. Antecedentes

RESOLUCION No. 015

2 DE JUNIO DE 1995

Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.

LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994

C O N S I D E R A N D O:

Que la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 8 de mayo de 1995 verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.

R E S U E L V E:

Artículo 1o.- Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de gas natural, por red, a las personas de menores ingresos en las cinco zonas geográficas que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el segundo artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación con la modalidad prevista en la ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 que permite la inclusión de cláusulas de exclusividad.

Artículo 2o.- Los criterios que por vía general adoptó la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en estas cinco áreas:

“Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.”

VALLE DEL CAUCA

QUINDIO

CALDAS

RISARALDA

CENTRO Y TOLIMA

ANDALUCIA

ARMENIA

CHINCHINA

Balboa

Alvarado

ANSERMANUEVO

CALARCA

MANIZALES

Dosquebradas

Ambalema

BUGA

CIRCASIA

NEIRA

La Celia

ESPINAL

BUGALAGRANDE

FILANDIA

PALESTINA

La Virginia

FLANDES

CAICEDONIA

LA TEBAIDA

VILLAMARIA

Marsella

Fresno

CANDELARIA

MONTENEGRO

Pereira

Girardot

CARTAGO

QUIMBAYA

Santa Rosa de CabAL

GUAMO

EL CERRITO

SALENTO

Herveo

FLORIDA

Honda

GINEBRA

Ibagué

GUACARI

La Dorada

JAMUNDI

Lerida

LA UNION

Libano

LA VICTORIA

Manzanares

OBANDO

Mariquita

PALMIRA

Piedras

PRADERA

Puerto Boyacá

ROLDANILLO

Puerto Salgar

SAN PEDRO

LA VICTORIA Caldas)

SEVILLA

RICAURTE

TULUA

SALDAÑA

YUMBO

SAN LUIS

ZARZAL

Venadillo

GUAYABAL

TIERRA ADENTRO

LA SIERRA

CHICORAL

GUALANDAY

DOIMA

Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá, D.C., 2 DE JUNIO DE 1995

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO EVAMARIA URIBE TOBON

Presidente Director Ejecutivo

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