Resolución número 131 de 2013, por la cual se ordena publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 5º y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG número 157 de 2012, por el cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo - 11 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468712974

Resolución número 131 de 2013, por la cual se ordena publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 5º y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG número 157 de 2012, por el cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48940

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su momento y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, promulgó y puso a comentarios la Resolución CREG número 157 de 2012, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo, de la cual se recibieron comentarios por parte de los agentes e interesados en la misma.

De igual manera, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), profirió de manera definitiva la Resolución CREG número 89 de 2013, por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural" .

Teniendo en cuenta los análisis efectuados luego de la expedición de la Resolución CREG número 088 y 089 de 2013, se consideró necesario hacer unos ajustes a la propuesta inicialmente publicada mediante Resolución CREG número 157 de 2012 y, en consecuencia, se ha considerado conveniente someter a consulta aquellos aspectos no contemplados en la propuesta inicial.

Por ello, y no obstante habiéndose ya recibido los comentarios sobre la Resolución CREG antes mencionada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión número 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se ordena publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG número 157 de 2012, por el cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo"", el cual se dejará en consulta por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación el presente acto administrativo en la página de la web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), lo concerniente a estos nuevos ajustes,

RESUELVE:

Artículo 1º

Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se ordena publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 5º y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG número 157 de 2012, por la cual: "se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo"..

Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013. El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por medio de la cual se modifica el artículo 5º y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG número 157 de 2012, por el cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo".

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, determinan la posibilidad de establecer áreas de servicio exclusivo de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CREG número 015, 022 de 1995 y 118 de 1996 y verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo.

Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva, en seis áreas del país.

Mediante la Resolución CREG número 057 de 1996, la CREG determinó el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

El Capítulo VII de la Resolución CREG número 057 de 1996 desarrolla la regulación de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas natural incluida la fórmula tarifaria aplicable.

El...

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