Resolución CREG 118/96: Por la cual se modifican las resoluciones CREG-015 y CREG-022 de 1995, en relación con el área de servicio exclusivo de Centro y Tolima - Normativa - VLEX 841336753

Resolución CREG 118/96: Por la cual se modifican las resoluciones CREG-015 y CREG-022 de 1995, en relación con el área de servicio exclusivo de Centro y Tolima

Año1996
Número de resolución118/96
Resolución CREG 118/96

Por la cual se modifican las resoluciones CREG-015 y CREG-022 de 1995, en relación con el área de servicio exclusivo de Centro y Tolima

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994 artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO :

Que mediante la Resolución CREG-014 de 1995, incorporada luego en la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la conformación de áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas natural por redes.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 8 de mayo de 1995 verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país, una de las cuales está constituida por el área de Centro y del Tolima.

Que el Ministerio de Minas y Energía revisó la composición del área de Centro y Tolina, y excluyó de esa área los municipios de Puerto Bogotá, Guamo, Salada, Gualanday, Purificación y Ortega, y solicitó a la Comisión verificar si las condiciones previstas en la Resolución CREG-057 de 1996, se cumplen bajo la nueva conformación de la citada área.

RESUELVE :

ARTICULO 1o: Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de gas natural por red a las personas de menores ingresos en la zona geográfica de Centro y Tolima, según la relación de municipios que se describen en el segundo artículo de la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía ha considerado indispensable la conformación de un área de servicio exclusivo con la modalidad contractual prevista en la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, que permite la inclusión de cláusulas de exclusividad en la distribución de gas natural por red en esa área.

ARTICULO 2o. Que luego de verificar el cumplimiento de los motivos que permiten incluir esa modalidad contractual en los contratos de distribución de gas, la Comisión ha encontrado que tales motivos se cumplen en el área conformada por el Ministerio de Minas y Energía, así:

CENTRO Y TOLIMA

Alvarado

Manzanares (Caldas)

Ambalema

Mariquita

Espinal

Piedras

Flandes

Puerto Boyacá

Fresno

Puerto Salgar

Girardot (Cundinamarca)

Victoria (Caldas)

Guayabal

Ricaurte

Herveo

San Luis

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