Resolución CREG 016-2003: Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002 - Normativa - VLEX 841336461

Resolución CREG 016-2003: Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002

Año2003
Número de resolución016-2003
Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Gasoducto Cusiana – El Porvenir según solicitud de ECOGAS y la Asociaci

Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, la Comisión señaló la contribución que deben pagar cada una de las entidades reguladas en el año de 2002, entre las cuales se incluyó a la Sociedad MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS determinándole el monto a pagar en la suma de $13.149.765

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de gas combustible de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular los Artículos 1º, 14º, 15º y 85.

Que mediante escrito, el Representante Legal Suplente de MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando se revoque la Resolución CREG No. 065 de 2002 en cuanto a la contribución a pagar por parte de MERCANTILE, argumentando que se utilizó una base gravable equivocada.

Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes hechos:

1. HECHOS

a) “Mediante Circular No. 006 de 2002, la CREG solicitó a Mercantile, remitir los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 2001 de acuerdo con las fechas límites establecidas por el decreto 2461 de 1999, con el fin de calcular la base sobre la cual aplicar la tarifa de la contribución de las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y empresas de transporte, comercialización y distribución de gas combustible.

b) Mercantile envió los estados financieros solicitados, junto con el cuadro base para la liquidación de la mencionada contribución, diligenciado y firmado por el representante legal y revisor y fiscal de Mercantile. Dichos estados financieros y cuadro base de liquidación no incluyen la discriminación del porcentaje del total de los gastos de funcionamiento directamente asociado al servicio sujeto a regulación. Dichos estados financieros muestran como gastos totales de funcionamiento, la suma de $1.423.095.736, y aunque no se relacionó en el cuadro base, los gastos directamente asociados fueron el 0.30% del total

El 19 septiembre de 2002, la CREG expidió la Resolución 065 de 2002 ordenándole a Mercantile pagar la suma de $13.149.765 por concepto de dicha contribución”.

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

“La CREG calculó la tarifa de la contribución sobre el total de los gastos de funcionamiento y no sobre los gastos directamente asociados al servicio sujeto a regulación.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispone que la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de las superintendecias y de las comisiones, cada una de las cuales independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente. De acuerdo con estas facultades la CREG expidió la Resolución 064 de 2002 en donde fija la tarifa en el 0.924025358%.

Teniendo en cuenta que los estados financieros presentados y el cuadro base de liquidación no discriminan los gastos directamente asociados al servicio sujeto de regulación, consideramos que la base gravable para aplicar la tarifa de acuerdo con lo preceptuado por la ley citada, debe calcularse sobre un nuevo cuadro base de liquidación que junto con los estados financieros refleje tanto los gastos totales de funcionamiento, como los directamente asociados al servicio sujeto de regulación. De lo contrario Mercantile resultaría gravado con una tarifa calculada sobre una base que no corresponde a parámetro legal alguno.

Los documentos que nos permitimos anexar demuestran que los gastos directamente asociados al servicio sujeto a regulación son el 0.30% del total de los gastos de funcionamiento y que por lo tanto sobre la suma resultante de aplicar dicho porcentaje debió calcularse la tarifa del 0.924025358% y no se hizo, sobre el total de los gastos de Mercantile. La base gravable correcta es la suma de $4.269.287 y por lo tanto la contribución a pagar $39.449.

Por lo anterior les solicitamos que revoque la Resolución No. 064 de 2002 en cuanto a la contribución que debe pagar Mercantile y se rectifique la base gravable de liquidación”.

3. DOCUMENTOS

Acompaña al escrito los siguientes documentos:

1. Cuadro base de liquidación correspondiente a la contribución del 2002.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá.

4. PRUEBAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante oficio No. MMECREG 0206 del 28 de enero de 2003 solicitó al Representante Legal de Mercantile Colombia Oil & Gas para que obrara como prueba de la actuación administrativa la siguiente información:

Certificación firmada por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal, en la cual se informe el valor de los ingresos provenientes de la actividad de comercialización de gas durante el año de 2001.

Certificación firmada por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal, en la cual se informe el valor de los gastos de funcionamiento asociados con la actividad de comercialización de gas durante el año de 2001.

El Representante Legal de Mercantile Colombia Oil & Gas, mediante oficio radicado internamente con el número 001354 del 12 de febrero de 2003, aportó la información solicitada por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante oficio No. 0206 del 28 de enero de 2003.

5. RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Que para resolver el recurso, se considera:

El recurso se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se surtió la notificación de la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002.

Se encuentra acreditada la personería del actor, mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá.

5.1 Fundamentos legales para liquidar la contribución por el servicio de regulación.

5.1.1 El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada Comisión las entidades sometidas a regulación, estarán sujetas a una contribución, que se liquidará y pagará cada año conforme a las siguientes reglas:

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir...

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