Resolución CREG 018-2004: Por la cual se da cumplimiento a las disposiciones previstas en el Artículo 3 del Decreto 802 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se establecen incentivos para el consumo de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular -GNCV-. - Normativa - VLEX 841339146

Resolución CREG 018-2004: Por la cual se da cumplimiento a las disposiciones previstas en el Artículo 3 del Decreto 802 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se establecen incentivos para el consumo de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular -GNCV-.

Número de resolución018-2004
Año2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se da cumplimiento a las disposiciones previstas en el Artículo 3 del Decreto 802 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se establecen incentivos para el consumo de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular –GNCV-.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas

por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los Artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994;

Que en el desarrollo de la actividad de comercialización de GNCV, se utiliza la misma infraestructura de redes asociada a las actividades complementarias de transporte y distribución de gas natural por red, por lo que los agentes que comercializan GNCV se encuentran sujetos a las disposiciones regulatorias pertinentes;

Que de acuerdo a la Resolución CREG-008 de 1998, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de comercialización de GNCV se consideran como Usuarios No Regulados;

Que el Decreto 1605 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía estableció el “esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular“ y en su Artículo 12 señaló que, “los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural se abstendrán de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros”;

Que la Resolución CREG –011 de 2003 establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y la fórmula general para la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.7.2, el Distribuidor aplicará la metodología de Canasta de Tarifas definiendo máximo seis (6) rangos, con los cuales clasificará a los usuarios de acuerdo a su volumen de consumo y a cada rango le asignará un cargo de distribución diferente;

Que igualmente, la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.7.2, Parágrafo 2, establece que los cargos de distribución correspondientes a cada rango...

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