Resolución CREG 019-2015: Por la cual se modifica al reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011 y se adoptan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841335911

Resolución CREG 019-2015: Por la cual se modifica al reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011 y se adoptan otras disposiciones.

Fecha de publicación04 Marzo 2015
Año2015
Número de resolución019-2015

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2015

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Por la cual se modifica al reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011 y se adoptan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por las resoluciones CREG 108 de 2011 y 154 de 2014, la Comisión estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP, con el cual se definieron, entre otros, los mecanismos para la compra y venta del producto al por mayor y el acceso al producto por parte de los diferentes agentes de la cadena.

En el mencionado reglamento se estableció que el acceso al producto que se encuentra con precio regulado se realizaría mediante ofertas públicas de cantidades, OPC, llevadas a cabo por el respectivo comercializador mayorista. Las OPC iniciaron su aplicación a partir de octubre de 2011.

Mediante Resolución CREG 154 de 2014 se modificó el reglamento de comercialización mayorista de GLP. Dentro de medidas regulatorias que se plantearon no se encontraba realizar algún ajuste en las reglas de prorrateo, particularmente respecto de las cantidades vendidas a través de GLP por redes, tal como se tenía previsto en el literal h del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por el artículo 4 de la Resolución CREG 068 de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, dichas cantidades de manera involuntaria no fueron incluidas en la normativa citada.

Es por esto que para el trámite y resultados de la OPC aplicable a partir del 1º de abril de 2015, se requiere modificar el literal h) del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 a fin de que los distribuidores de GLP por redes puedan participar del mecanismo de oferta pública de cantidades y adquirir producto con precio regulado en aquellas fuentes en las que aplique la utilización de la metodología de prorrateo.

Mediante la Resolución CREG 154 de 2014 se estableció que las OPC debían cubrir periodos de entrega de 12 meses, razón por la cual se modificó el reglamento de comercialización mayorista de GLP previsto en la Resolución CREG 053 de 2011, entre otros en el literal d) y el parágrafo 1 del artículo 13, los literales a) y h) artículo 14, de la misma forma que se adicionó el parágrafo 3 al artículo 13 y el parágrafo 5 al artículo 14 de dicha normativa regulatoria.

Dentro de las consideraciones que llevaron a modificar los períodos de las OPC se encontraban los resultados históricos de las últimas OPC, atendiendo una aumento de la oferta de GLP en la fuente de Cusiana, observando la posible existencia en el mercado de excedentes de GLP que pudieran respaldar la demanda actual así como la que se genere en respuesta...

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