Resolución CREG 021-2000: Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-043 de 1999 para expedir la regulación aplicable a las Conexiones Profundas. - Normativa - VLEX 841339348

Resolución CREG 021-2000: Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-043 de 1999 para expedir la regulación aplicable a las Conexiones Profundas.

Número de resolución021-2000
Resolucion CREG 21/2000

Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-043 de 1999 para expedir la regulación aplicable a las Conexiones Profundas.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-043 de 1999, Artículo 3°, se estableció que “la regulación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de Enero del año 2001, será expedida por la CREG antes del 30 de Marzo del año 2000”;

Que para definir la regulación a que se refiere el Artículo 3o. de la Resolución CREG-043 de 1999, la Comisión decidió analizar en forma comparativa las metodologías de cargos por uso en sistemas de transmisión aplicables en otros países y en Colombia, para desarrollar propuestas de esquemas de Conexión Profunda;

Que la terminación de los estudios adelantados por los consultores para tal efecto está prevista para finales de marzo de 2000;

Que una vez presentado y discutido el informe, la Comisión procederá a presentar los resultados a los agentes y a expedir la reglamentación pertinente;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá antes del 31 de Mayo de 2000, la Resolución con la cual someterá a discusión, de los agentes y terceros interesados, la normatividad que regirá a partir del 1o. de Enero del año 2001 sobre Conexiones Profundas.

ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

CARLOS CABALLERO ARGAEZ CARMENZA CHAHÍN ÁL...

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