Resolución CREG 023-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 118 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma resolución. - Normativa - VLEX 841336456

Resolución CREG 023-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 118 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma resolución.

Número de resolución023-2010
Año2010
Fecha de publicación16 Abril 2010

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 118 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma resolución.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

I. ANTECEDENTES

Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 118 de 2009 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2009011270 del 27 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEDELCA, según poder conferido por la Dra. María Teresa Cabarico Almario, obrando en calidad de Agente Especial y Representante Legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, interpuso oportunamente recurso de reposición;

Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

“1. Mediante oficio con número de radicado 20098000140741, se informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, que el resultado del estudio final de pérdidas técnicas para el nivel de atención (sic) 3, debería ser revisado por cuanto, una vez analizada la información del estudio, encontramos que no había consistencia entre la información utilizada por el consultor de la CREG y la reportada por la empresa. En efecto, se tiene que la curva utilizada para el estudio por la firma IEB no corresponde con la información remitida por la empresa, tal como se demuestra en el informe enviado en el oficio de la referencia. La variación en el porcentaje de las pérdidas genera cambios en los flujos de energía y por lo tanto cambios en los valores de los cargos de distribución.

2. Consideramos que deben ser tenidas en cuenta las Unidades Constructivas de Conexión al STN N5S7 N5S8 N5S10, con base en el artículo 7 de la Resolución 097 de 2.008. Puesto que son activos adicionales a los presentes en nivel de tensión 4 en dichas subestaciones.

3. Las unidades constructivas N2EQ35 N2EQ15 N2EQ12, asociadas al circuito 43101, no fueron reportadas repetidamente, por el contrario, éstas corresponden a equipos instalados en el barraje de nivel de tensión 2 de la Subestación y, ya que ésta unidad constructiva está asociada a líneas, debió asociarse a dicho circuito.

En razón de lo anterior, solicito se revoque la resolución recurrida, y en consecuencia se proceda a revisar los cargos que correspondan.”

II. ANÁLISIS DE LA CREG

  1. Valor de pérdidas de nivel de tensión 3

A partir de las razones expuestas en el recurso, la información entregada por CEDELCA y la información disponible en el expediente, la CREG considera que:

Se revisó tanto la información entregada por el recurrente como la información disponible en el expediente, que fue igualmente entregada por parte de la CREG al OR con comunicación S-2009-003410, resultando que:

  • Para sustentar el hecho de que la cifra aprobada no representa adecuadamente los circuitos de CEDELCA en el nivel de tensión 3, el recurrente presenta una comparación de las curvas de carga entregadas por el OR en respuesta a la Circular CREG 024 de 2007 y las resultantes del estudio final del consultor IEB, afirmando que entre ellas existe una diferencia del 2%. También presentó el resultado del cálculo de pérdidas efectuado con un modelo de impedancia constante con el software NEPLAN 5.3.5 igual a 2,968% distinto del 1,51% del estudio de IEB, sin presentar metodología y/o memorias de cálculo que sustenten dichos resultados.
  • Los resultados aprobados por la CREG se sustentan en la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y los criterios técnicos vigentes en la regulación, los cuales fueron obtenidos con base en la información entregada por el OR a la Comisión.
  • La aplicación de la metodología establecida con los resultados de las pérdidas para cada circuito, según la información suministrada por CEDELCA S.A E.S.P., fue entregada al OR a través de comunicación S2009003410.
  • El OR no presenta ni sustenta las razones de las diferencias entre los números que obtuvo con respecto a los calculados por la CREG. Tampoco presenta análisis alguno que permita evidenciar que las pérdidas obtenidas por la CREG no correspondan con las de su sistema.
  • En la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2009009285, el consultor IEB se pronunció respecto de los comentarios de Cedelca y otros Operadores de Red acerca de las pérdidas de Niveles de tensión 2 y 3 así:

“En la curva de carga a la que hace mención el OR, tomada del archivo “macro de resultados cedelca n2.xls”, da la impresión de que los valores no coinciden con la hora correspondiente por lo cual al realizar la gráfica de la curva, la demanda mínima ocurre en el período 19. Esto se presenta por un error en los formatos de exportación de...

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