Resolución CREG 028-2003: Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. - Normativa - VLEX 841335884

Resolución CREG 028-2003: Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Número de resolución028-2003
Resolución CREG cargos por uso EDEQ

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, mediante comunicación con radicado CREG No. 011923 del 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los activos del nivel de tensión 4, el costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que mediante comunicación de fecha 14 de enero con Radicado CREG 000403 del 16 de enero de 2003, CODENSA aclara que hay un error en el reporte de las unidades constructivas N2EQ21 (juego de seccionadores trifásicos bajo carga) y N2EQ22 (reguladores de voltaje trifásicos) debido a los cambios realizados por la Comisión. La empresa reportó 209 juegos de seccionadores trifásicos bajo carga, pero con el cambio de códigos por parte de la Comisión, quedaron catalogados como 209 reguladores de voltaje trifásicos;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la circular CREG No. 019 de 2002 dispuso que los activos de los Operadores de Red, que no sean asimilables a las Unidades Constructivas presentadas en el Anexo 1 de la Circular 027 de 2002, deberán ser reportadas en lista separada;

Que en consonancia con lo anterior, la resolución CREG 082 de 2002 en el artículo 2 literal a) de “Criterios Generales” previó que “Los OR podrán presentar Unidades Constructivas especiales no contempladas en el Anexo 3, para lo cual deberán suministrar la información correspondiente, de acuerdo con las circulares expedidas por la Comisión”

Que la empresa CODENSA S.A. no suministró información para considerar unidades constructivas especiales en circuitos subterráneos.

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión a través de la firma Consultoría Colombiana realizó la verificación Tipo 1 sobre la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicación 01-1071-2003 con Radicado CREG 1392 del 13 de febrero de 2003, la firma Consultoría Colombiana S.A, presentó a la Comisión un informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P., el cual fue trasladado a este Operador de Red, con el objeto de que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe revelaba;

Que la Comisión, mediante la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo de 2002 solicitó a CODENSA aclarar las observaciones que surgieron por parte de la Comisión al comparar el diagrama unifilar de 115 kV con la información reportada, y con la consistencia propia de la misma, así como responder las observaciones del auditor que surgieron de la verificación de una muestra de los activos reportados.

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P. mediante comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo, presentó respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo No. 5 de la Resolución CREG – 082 de 2002, Se entiende que la información es inconsistente:

i) cuando su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada.”

Que en el informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. radicado ante la CREG bajo el No. 1392, la empresa Consultoría Colombiana S.A presenta los calibres de los cables encontrados en las redes subterráneas que fueron auditadas.

Que la CREG consideró que era necesario corregir la información reportada por Codensa, por lo que en la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo solicitó que los tramos de red con cable 2/0 AWG fueran asimilados a la UC N2L24, en los siguientes términos:

“UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE LÍNEAS.

No fueron definidas UC de líneas subterráneas para todos los calibres de cables existentes. Para este caso, lo normal es asimilar la unidad constructiva encontrada a la más cercana de las definidas. El auditor señala que en algunas de las líneas subterráneas auditadas, toda la longitud fue asimilada a la UC con cable 4/0 (N2L23), cuando existen tramos con cable 2/0 e incluso No. 2 que se hubieran podido asimilar a la UC N2L24. [Ej: ver en el reporte del auditor los siguientes códigos de línea, entre otros: CC23; CN14; CN16; CS24; etc.]

Los tramos de red subterránea con cable 2/0 y No. 2 deben ser asimilados a la UC N2L24.”

Que de acuerdo con la solicitud de la CREG, Codensa en comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo manifestó lo siguiente:” El criterio que CODENSA adoptó para asignar la unidad constructiva subterránea con calibre de conductor 2/0, y que no fue especificado de manera exacta en la resolución CREG 082, circulares CREG 019, 025, 027, 029 y 038, fue el de asimilarla al calibre inmediatamente superior, es decir a la unidad constructiva N2L23 (calibre 4/0), este criterio esta soportado por los conceptos presentados en el anexo: ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES SUBTERRÁNEAS”.

Que las conclusiones del estudio anterior dicen:

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por Codensa, se encontró que el conductor 2/0 AWG, según condiciones de carga y diseño de las redes de distribución, presenta condiciones similares a las del conductor 4/0 dado que se puede manejar, de acuerdo con el comportamiento de consumo de los circuitos, la carga total de los mismos, un buen manejo de las suplencias y adicional posee un nivel permisible de cortocircuito tal que no generaría degradación de su vida útil.

Desde el punto de vista financiero se evidencia la conveniencia de no utilizar el conductor 1/0 AWG cobre en las redes de distribución de CODENSA S.A. ESP dado que el conductor 2/0 AWG genera mayores beneficios; de ahí que la compañía no utilice el conductor 1/0 WG cu para la construcción de nuevas redes.”

Que el soporte técnico presentado en el anexo “ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES SUBTERRÁNEAS” no se relaciona con la solicitud de la CREG a CODENSA, dado que la anterior solicitud conforme a la metodología vigente tiene por objeto valorar la infraestructura existente al costo de reposición a nuevo de...

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