Resolución CREG 019-2002: Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido con la Ley 689 de 2001. - Normativa - VLEX 841336136

Resolución CREG 019-2002: Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido con la Ley 689 de 2001.

Número de resolución019-2002
Año2002
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Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que en ejercicio de dicha facultad la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-074 de 1996 en la cual estableció la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que el día 28 de agosto de 2001 el Congreso de la República expidió la Ley 689 de 2001 en cuyo Artículo 23 estableció:

“Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-131 de 2001Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG-048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001;

Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo trascrito, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.”;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 23 citado, la Comisión debe adoptar la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar el buen estado de éstos y la seguridad para el usuario;

Que para la adopción de la decisión contenida en esta Resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó las experiencias obtenidas a partir de la implementación del esquema contenido en la Resolución CREG-074 de 1996 y la experiencia de otros países en el mismo tema;

Que con base en el análisis realizado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas encontró necesario ajustar el esquema de reposición y mantenimiento, buscando los siguientes objetivos:

a) Garantizar condiciones adecuadas de operación y seguridad del parque de cilindros y tanques estacionarios, asegurando que los trabajos cumplan con la reglamentación técnica vigente, sin importar quién sea el prestador de estos servicios.

b) Definir de una manera más precisa las obligaciones de las empresas distribuidoras con respecto a la ejecución del mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios y con el cumplimiento de los programas que establezca la regulación.

c) Garantizar el monto y la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad, para que los distribuidores puedan cumplir con estas responsabilidades.

d) Contar con sistemas de control para verificar la correcta utilización de los recursos del Margen de Seguridad, mediante la comprobación física de la realización de los trabajos de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios.

e) Contar con un sistema de información efectivo, mediante el cual se recolecte toda la información relevante a los trabajos de reposición y mantenimiento, de tal forma que sirva para planear, hacer seguimiento y diagnosticar la evolución del programa de reposición y mantenimiento y, así mismo, brindar transparencia al esquema.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 183 del 25 de abril de 2002, acordó adoptar la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Objeto. La presente Resolución contiene las normas aplicables a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001 y conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1o. Para efectos de aplicación de esta Resolución, la actividad de reposición implica que por cada cilindro y/o tanque nuevo que entre al parque por reposición, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, deberá destruirse otro que estuviera prestando el servicio, lo cual constará en los informes del interventor y en las actas de destrucción respectivas.

Parágrafo 2o. Para efectos de aplicación de esta Resolución, las actividades de mantenimiento serán las definidas en la reglamentación técnica que expida el Ministerio respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del Artículo 4o. de la Resolución CREG-048 de 2000.

CAPITULO I

REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 2o. Condiciones del parque de cilindros y tanques estacionarios. El servicio público domiciliario de GLP que se presta a través de cilindros y tanques estacionarios, únicamente podrá prestarse utilizando un parque cuyas condiciones de operación garanticen plenamente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la comunidad en general. Por lo tanto no se podrá prestar el servicio en cilindros y tanques estacionarios que no cumplan estas condiciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 689 de 2001, tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. En consecuencia, los distribuidores deberán cumplir con la regulación sobre reposición y mantenimiento para asegurar el buen estado de los cilindros y tanques estacionarios que utilizan para la distribución de GLP.

Artículo 3o. Condiciones para la seguridad en la prestación del servicio de GLP en cilindros y tanques estacionarios. Está prohibido envasar y/o distribuir GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan con la reglamentación técnica vigente sobre fabricación, reparación y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, expedida por el Ministerio respectivo, o que puedan representar un peligro para el usuario, el prestador del servicio o la comunidad en general.

Parágrafo 1o. Cuando se trate de cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente, los distribuidores deberán retirarlos inmediatamente del parque en circulación, sin importar el estado en que se encuentren, y programarlos para su destrucción.

Parágrafo 2o. Cuando se trate de...

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