Resolución CREG 031-2013: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.SP. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841337732

Resolución CREG 031-2013: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.SP. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Número de resolución031-2013
Año2013
Fecha de publicación28 Mayo 2013

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2013

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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.SP. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. presentaron solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander.

Según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2012-000047 y E-2012-000103 del 5 y 10 de enero de 2012 respectivamente, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 6 de enero de 2012 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012-000197 de enero 13 de 2012.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-000877 de 3 de febrero de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001004 del 8 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes para el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

PROVISERVICIOS S.A E.S.P. indica en su solicitud que el proyecto será cofinanciado con recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías, mediante Acuerdo No. 071 de 2011, en la cual se aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas licuado de petróleo por redes para el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 17 de febrero de 2012 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012-001332 de febrero 20 de 2012.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-004149 del 11 de mayo de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del...

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