Resolución CREG 034-99: Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99. - Normativa - VLEX 841338175

Resolución CREG 034-99: Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99.

Número de resolución034-99
Resolución 35/99

Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Ley 143 de 1994 estableció que en relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que el Artículo 23 de la ley 143 de 1994 estableció que para el cumplimiento del objetivo definido en el Artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tienen dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que el Sistema de Transmisión Nacional constituye la base para la prestación del servicio de energía eléctrica a nivel nacional y es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se deben prestar los Servicio de Transporte de Energía y Conexión en dicho Sistema;

Que la regulación debe tener en cuenta las diferencias existentes entre las actividades de transporte y los objetivos buscados con cada régimen de regulación;

Que el STN tiene un esquema de remuneración por regulación de ingreso;

Que un menor ingreso para los transmisores se refleja en la tarifa de los usuarios;

Que la Comisión considera conveniente conocer las opiniones y conceptos de los agentes y terceros interesados de acuerdo con lo que determina el texto mismo de la Resolución;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Activo: En forma general, cuando en el contexto de la presente Resolución se haga referencia a esta palabra, debe entenderse como Unidad Constructiva de Línea o Subestación, definidas en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-026 de 1999.

Activos de Conexión: Son aquellos Activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. Siempre que estos Activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo.

Desconexión: Interrupción de la corriente eléctrica a través de un Activo del sistema de potencia por la apertura de los dispositivos de conexión.

Disponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo en relación con un período dado, durante el cual un Activo estuvo en servicio o disponible para el servicio.

Indisponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo en relación con un período dado, durante el cual un Activo del sistema de transporte no estuvo disponible para el servicio.

Para las líneas de transmisión el período de tiempo considerado es doce (12) meses.

INDL = [1- (8760 – HTL )/ 8760]*100

Donde:

INDL = Índice de Indisponibilidad para líneas

HTL = Horas totales de desconexión acumuladas durante los últimos 12 meses para líneas

Para Unidades Constructivas de Subestación el período de tiempo considerado es de 24 meses.

INDSE = [1- (17520 – HTSE) / (17520]*100

Donde:

INDSE = Índice de Indisponibilidad para Unidades Constructivas de Subestación

HTSE = Horas totales de desconexión acumuladas durante los últimos 24 meses para Unidades Constructivas de Subestación

Indisponibilidad Forzada: Es la Indisponibilidad originada por el retiro de un Activo del sistema en forma súbita y no programada.

Indisponibilidad Programada: Es la Indisponibilidad originada por el cumplimiento de un programa específico de mantenimiento aprobado por el CND.

Servicio de Conexión al STN: Es el servicio de acceso al STN que presta el propietario de un Activo de Conexión, que se rige por el Contrato de Conexión que acuerdan y firman las partes.

Servicio de Transporte de Energía en el STN: Es el servicio de transmisión que se presta a través de los Activos del STN.

Sistema de Transmisión Nacional – STN: Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Transmisor Nacional – TN: Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

Transportador: De manera genérica se entiende por Transportador a los Transmisores Nacionales, los Transmisores Regionales o los Distribuidores Locales.

Artículo 2o. Ambito de Aplicación. Esta Resolución aplica a todos los agentes económicos que prestan los servicios de Transporte de Energía y Conexión al STN.

Artículo 3o. Calidad de la Potencia en el STN. De acuerdo con el Código de Redes (Resolución CREG-025/95) es responsabilidad del CND mantener la calidad del suministro de electricidad en términos de la frecuencia, la tensión y el desbalance de la misma dentro de los límites establecidos en el Código de Operación. Mantener la calidad de la forma de onda es responsabilidad del Transportador, el Generador y el Usuario.

El CND dará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para presentar una propuesta para corregir las deficiencias en la forma de onda causada por un usuario regulado conectado al STN. Con base en esta propuesta el CND establecerá el plazo máximo para corregir dichas deficiencias. Si transcurrido el plazo fijado no se ha efectuado la corrección pertinente, el CND deberá desconectar del STN al respectivo usuario no regulado, informando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con dos (2) días hábiles de anticipación al corte.

Artículo 4o. Calidad del Servicio en el STN. Es responsabilidad de los TN y de los propietarios de los Activos de Conexión prestar el Servicio de Transporte de Energía por el STN y Conexión a dicho Sistema con un nivel de calidad satisfactorio.

Artículo 5o. Medición de la Calidad del Servicio en el STN. La calidad de los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el STN se medirá con base en la Disponibilidad de los Activos y Activos de Conexión y su capacidad asociada. El Índice de Disponibilidad se aplicará en forma individual para cada circuito y Unidad Constructiva de Subestación (Resolución CREG-026 de 1999) de la red del STN y para cada Activo de Conexión.

Parágrafo 1: El CND deberá diseñar, antes del 31 de diciembre de 1999, la base de datos para calcular los Índices de Disponibilidad. El CND será el responsable de elaborar las estadísticas para alimentar dicha base. Cuando se trate de Activos y Activos de Conexión nuevos y de las Unidades Constructivas UC1 a UC8 existentes, según la definición establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-026 de 1999, se asume que la disponibilidad mensual, para los primeros 12 meses en el caso de circuitos, o para los primeros 24 meses en el caso de Unidades Constructivas de Subestación, es del 100%.

Parágrafo 2: Para Activos nuevos, las estadísticas de Disponibilidad se registrarán a partir del momento en el cual el CND autoriza la puesta en operación del Activo, una vez finalizada la etapa de pruebas.

Artículo 6o. Indisponibilidad de los Activos del STN. Se considera que un Activo de la red está Indisponible cuando está fuera...

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