Resolución CREG 039-99: Por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional.
Año | 1999 |
Número de resolución | 039-99 |
Por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994. y
C O N S I D E R A N D O:
Que en el Numeral 1.1.1.2.3 “Mediciones Agregadas de Comercializadores”, del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 se estableció que el consumo del comercializador debe ser incrementado por las pérdidas horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional establecidas por la CREG;
Que de acuerdo con lo establecido en el citado Numeral, la asignación de estas pérdidas se realizarán de acuerdo con la metodología establecida por la CREG y que mientras no se establezcan las pérdidas de referencia y la metodología de asignación, se considerarán las pérdidas de referencia iguales a las pérdidas reales y se asignarán en forma proporcional al consumo horario de cada comercializador;
Que en el Numeral 1.1.2 del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 se estableció que la diferencia entre las pérdidas de referencia y las pérdidas reales se asigna a los transportadores, los cuales reciben o pagan a la bolsa la diferencia entre estas pérdidas al precio en la bolsa en la hora respectiva;
Que las pérdidas de energía en el STN son en forma principal, una función de los flujos de potencia que circulan por las líneas de transmisión y transformadores del STN, los cuales a su vez dependen de las ofertas libres horarias de los generadores y de las órdenes del Centro Nacional de Despacho;
Que los transportadores no tienen control sobre los flujos de potencia a los cuales se someten las líneas y transformadores de su propiedad como resultado de la operación diaria del STN y, por lo tanto, no tienen control sobre las pérdidas de energía que se presentan en sus activos;
Que el Artículo 3 de la Resolución CREG-004 de 1999 modificó el Numeral 7 del Código de Planeamiento de la Expansión del STN, contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 y estableció que la UPME elaborará un Plan de Expansión de Transmisión Preliminar y de Referencia, utilizando como criterios en su definición, la minimización de los costos de inversión y de los costos operativos y las pérdidas del STN;
Que en cumplimiento de los criterios anteriores, le corresponde a la UPME definir los proyectos de expansión requeridos en el STN con el fin de minimizar las pérdidas de energía en dicho Sistema;
Que es necesario medir los consumos de energía en las subestaciones de conexión al STN, diferentes a los causados en los equipos de conexión y los servicios auxiliares, cuando éstas pertenecen a otros agentes diferentes al comercializador;
R E S U E L V E:
Artículo 1o. Pérdidas de Referencia. Las pérdidas de energía horarias de referencia, en MWh, serán iguales a...
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Resolución número 177 de 2016, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional
...hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 21 Derogatorias. La presente resolución deroga los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 039 de 1999, la Resolución CREG 011 de 2009, la Resolución CREG 093 de 2012 excepto el Capítulo 3 del anexo general de esa resolución, y las demás di......