Resolución CREG 049-2003: Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841336128

Resolución CREG 049-2003: Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P.

Año2003
Número de resolución049-2003
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Con

Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. S. A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011942 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera;

Que la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que se analizó la información presentada por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SPARK ENERGY LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001471 del 14 de febrero de 2003 y 002174 del 5 de marzo de 2003, la firma SPARK ENERGY LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SPARK ENERGY LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 002623 del 17 de marzo de 2003, la firma SPARK ENERGY LTDA. rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 002864, 002896 del 21 de marzo de 2003, E-2003-003838, E-2003-003857 del 15 de abril de 2003, E-2003-003883 del 16 de abril de 2003, E-2003-004916 del 15 de mayo de 2003, E-2003-004977 del 16 de mayo de 2003, E-2003-005404 del 28 de mayo de 2003 y E-2003-005706 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

b) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 30 de 2003:

c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario:

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;

Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002;

Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE:

Artículo 1. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes :

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en

los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

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