Resolución CREG 052-2012: Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 - Normativa - VLEX 841338610

Resolución CREG 052-2012: Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008

Año2012
Número de resolución052-2012
Fecha de publicación08 Junio 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, en el cual se definieron los indicadores mínimos de la calidad del servicio que prestaban los operadores de red, OR.

En el numeral 6.3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por la Resolución CREG 096 de 2000, se identificaron las interrupciones que no debían tenerse en cuenta para el cálculo de los indicadores de calidad definidos en esa resolución, de los que hace parte el Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio, DESc.

La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, y además definió un nuevo esquema de calidad del servicio, con metodologías diferentes para el STR y para el SDL.

En particular para el SDL, el numeral 11.2.6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 señala los requisitos necesarios para dar inicio al esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, momento a partir del cual los indicadores de calidad se deben calcular de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008, donde se establece un nuevo listado de indisponibilidades excluidas para el cálculo de estos indicadores.

De otra parte, el numeral 10.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que el porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer, PAOMj,k, para cada año k, se determina a partir de la comparación de los valores del Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADn,p, de cada uno de los trimestres correspondientes a los años anteriores a la actualización.

Sobre la actualización del PAOMj,k, el penúltimo inciso del citado numeral señala:

A partir del primer trimestre del año 2008 y hasta que se inicie con la aplicación del esquema de incentivos de calidad presentado en el CAPÍTULO 11, cada OR j deberá calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADn,p, establecido en el numeral 11.2.3.2 de este Anexo, con base en los valores reportados para el indicador DES.

La lista de las interrupciones que no deben tenerse en cuenta para el cálculo del indicador DESc, definida en la Resolución CREG 096 de 2000, es diferente a la lista de interrupciones para calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADn,p, definida en la Resolución CREG 097 de 2008, lo que ocasiona que los ITADn,p, que deben calcularse con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 una vez se ha dado inicio al esquema de incentivos, no sean comparables con los índices calculados con base en los valores reportados para el indicador DESc, antes del inicio del mencionado esquema.

En comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002018, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., hace referencia a la situación descrita e informa:

A partir de julio de 2011 la clasificación de interrupciones se modificó en cuanto a la consideración de la fuerza mayor, dado que el grupo de interrupciones que era clasificado en la categoría de fuerza mayor fue eliminado a la luz de lo establecido en la Resolución 096 [sic] y las interrupciones que allí se indicaban debieron clasificarse como causas no programadas en lo sucesivo.

Por lo anterior, el cálculo del ITAD y del IAAD a partir de julio de 2011 no es comparable con el realizado con antelación a esa fecha dado que la clasificación de interrupciones no conserva los mismos criterios.

Con base en lo analizado, se hace necesario aclarar la forma como los OR que hayan dado inicio al esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, deben calcular los ITADn,p para los trimestres anteriores a la fecha de inicio del esquema.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario ajustar el procedimiento para el cálculo del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer, PAOMj,k, de los agentes que iniciaron el esquema de incentivos.

Conforme al numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca aclarar el procedimiento de cálculo de unos indicadores definidos en las resoluciones mencionadas arriba.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 520, llevada a cabo el día 4 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución....

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