Resolución CREG 058-2000: Por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad. - Normativa - VLEX 841338766

Resolución CREG 058-2000: Por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad.

Número de resolución058-2000
Año2000
<a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-132-98-841338213">Resolución CREG 132/98</a>

Por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 3o. de la Ley 143 de 1994 estableció que, en relación con el servicio público de electricidad, le corresponde al Estado promover la libre competencia en las actividades del sector;

Que el Artículo 2o. de la Ley 142 de 1994, estableció que el Estado intervendrá en los servicios públicos para los siguientes fines: “Libertad de competencia y no utilización abusiva de posición dominante” y “Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación”;

Que de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 142 de 1994, Artículo 73, y 143 del mismo año, Artículos 20 y 23, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible;

Que la publicación de la información sobre los elementos que determinan el cobro de las tarifas, en tanto ésta no haya sido calificada como secreta o reservada por la Ley, es un mecanismo para promover la competencia;

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 87, definió los criterios que orientan el Régimen Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se incluyó el de transparencia, en virtud del cual “el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios”;

Que la Ley 143 de 1994, Artículo 44, estableció que, en aplicación del criterio de transparencia, se entiende que el Régimen Tarifario “será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas”;

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 87, Numeral 8, estableció que “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considera como un cambio en la tarifa”;

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 148, estableció que las facturas deberán contener, “como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se compararan éstos y su precio con los de períodos anteriores...

Que de acuerdo con el Artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, señalar criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la han modificado, adoptó normas sobre la calidad del servicio, entre las cuales incluyó unos indicadores (DES y FES) que permiten medir el nivel de la calidad del servicio prestado, y estableció las fórmulas para calcular las compensaciones que se deben hacer a los usuarios, que implican, si ello aplica, reducciones en el costo del servicio;

Que mediante la citada Resolución CREG-070 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-025 y CREG-089 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso que “los valores compensados a los usuarios, los Indicadores de Calidad calculados y los Valores Máximos Admisibles, a nivel de Circuito...

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