Resolución CREG 059-2008: Por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores
Número de resolución | 059-2008 |
Año | 2008 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2008 |
Por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 11.1 de la Ley 142 de 1994 establece como función social para las entidades que presten servicios públicos la de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente;
Que mediante Resolución CREG-066 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores;
Que el Artículo 2° de la citada Resolución CREG-066 de 2007 indicó que “Esta Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentren en firme las resoluciones que aprueben los cargos de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) asociados al sistema de poliductos y propanoductos utilizados a la fecha para el transporte de GLP, así como la resolución que adopte la metodología para la regulación de la transición en la remuneración del almacenamiento de los actuales Comercializadores Mayoristas de GLP”;
Que mediante comunicaciones E-2008-000259, E-2008-000556, E-2008-00560 y E-2008-001000 suscritas por Ecopetrol, Agremgas y Confedegas y recibidas en la CREG, los agentes del sector de GLP pusieron en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la CREG la necesidad de realizar algunas importaciones de GLP para atender la demanda nacional debido a compromisos de entrega del producto a la industria petroquímica;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 da señales económicas específicas que buscan la entrada de nueva oferta nacional y establece la posibilidad de importaciones por parte de terceros y de ECOPETROL;
Que ante los diferentes escenarios de demanda de GLP para la industria petroquímica, la señal de precio para la producción nacional proveniente de las refinerías de ECOPETROL contenida en la Resolución CREG 066 de 2007 refleja de manera más adecuada el costo de oportunidad de Ecopetrol;
Que mediante la Resolución CREG 025 de 2008 se sometió a consulta un proyecto de resolución que buscaba modificar la Resolución CREG 066 de 2007 respecto de su ámbito de aplicación y respecto de algunas precisiones sobre el precio del GLP importado por ECOPETROL;
Que como resultado de la publicación del proyecto de resolución, se recibieron comentarios de AGREMGAS (radicación CREG-E-2008-02350) y ECOPETROL (radicaciones CREG-E-2008-002683 y 003086), las cuales se analizan en el Documento CREG 046 de 2008;
Que según lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;
Que la misma Resolución CREG 025 de 2008 sometió a consulta el valor del transporte de GLP entre Barrancabermeja y Cartagena, necesario para determinar la paridad de exportación del GLP de ECOPETROL producido en el interior del país;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 376 del día doce de junio del año 2008, acordó expedir la presente resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CREG-066 DE 2007. El Artículo 2° de la Resolución CREG-066 de 2007 quedará así:
“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario, a partir del 1 de Agosto de 2008.”
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN CREG-066 DE 2007. La definición del término “TPCB,m-1” que hace parte de la fórmula contenida en el Artículo 3° de la Resolución CREG-066 de 2007, quedará así:
“TPCB,m-1: Costo de...
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