Resolución CREG 061-2011: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 - Normativa - VLEX 841335809

Resolución CREG 061-2011: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010

Número de resolución061-2011
Año2011
Fecha de publicación25 Agosto 2011

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante radicado CREG E-2010-006943 del 6 de agosto de 2010, Transelca S.A. E.S.P., a través de su representante legal judicial, Natalia Abello Vives, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 107 de 2010, con el fin de que sea revisada la decisión proferida por considerar que existen yerros en la fijación de la remuneración de la empresa en el Sistema de Transmisión Nacional.

En el recurso de reposición presentado, la apoderada de la empresa Transelca S.A. E.S.P. solicitó como prueba, que se realizara una inspección con intervención de un perito contable sobre los libros y papeles de comercio de la empresa, con el fin de establecer la veracidad de los gastos AOM de uso de los años 2001 a 2007, reportados por Transelca S.A. E.S.P. a la CREG.

Una vez valorada por esta Comisión la conducencia y pertinencia de la prueba solicitada, se procedió a decretarla y practicarla en observancia de las garantías legales y procesales.

La práctica de la prueba concluyó con el correspondiente dictamen pericial el cual fue rendido el 16 de febrero de 2011, mediante las comunicaciones CREG E-2011-002709 y E-2011-002710, del cual se le dio traslado a Transelca mediante la comunicación S-2011-001431 para lo pertinente.

Habiéndose realizado las aclaraciones y complementaciones al informe pericial, solicitadas tanto por la empresa como por la CREG, el procedimiento probatorio, culminó definitivamente el 13 de mayo de 2011.

En atención a lo anterior y habiéndose surtido la prueba solicitada, procede esta Comisión a valorar los argumentos presentados por el recurrente, y a exponer las consideraciones del caso en relación con cada uno de ellos, para resolver de fondo el recurso intentado.

  1. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
  1. Errores en la Base de Activos Aprobada

En el numeral 1° "Subestaciones" del Anexo "Base de Activos Aprobada" de la Resolución CREG 107 de 2010 se indica que el PU de la UC SE219 correspondiente al interruptor 8130 de la subestación Nueva Barranquilla indicado en el numeral 38 de la Resolución en comento se fijó en 0,500000.

El PU de 0,50000 asignado a dicho activo no es correcto en razón a que éste es exclusivamente un activo de uso en el STN. En efecto, en el respectivo diámetro solo se encuentra conectada la bahía de línea a 220 kV de la línea Nueva Barranquilla - TEBSA. El transformador 220/110 kV -100 MVA que aparece en el diagrama unifilar adjunto a nuestra información no estuvo ni ha estado en operación o en servicio. El activo no ha hecho parte de los contratos de conexión con el OR, ni es remunerado a TRANSELCA como conexión en la Subestación Nueva Barranquilla por ningún otro usuario. De hecho el transformador fue retirado de la subestación Nueva Barranquilla el pasado 23 de junio de 2010, sin que nunca hubiese estado en operación. Adjuntamos diagrama unifilar de la Subestación Nueva Barranquilla que refleja lo aquí mencionado

El supuesto de la CREG que la UC SE219 correspondiente al interruptor 8130 de la Subestación Nueva Barranquilla se trata de un activo compartido (uso y conexión) conduce a asignar erradamente un PU de 0,50000 al mencionado activo en lugar de un PU de 1,00000 al tratarse de un activo de dedicación exclusiva al STN

Acorde con lo anterior, el numeral 1° "Subestaciones” del Anexo "Base de Activos Aprobada” de la Resolución 107 de 2010 debe ser modificado ajustando de 0,50000 a 1,00000 el PU de la UC SE219 (ubicada en el número 38 del listado) y en consecuencia en la subestación Nueva Barranquilla deben remunerarse cinco (5) cortes centrales al 100% de su costo de reposición y no cuatro (4) cortes al 100% y uno (1) al 50%.

  1. Indebido Ajuste del AOM de Referencia

La CREG para el cálculo del AOM de TRANSELCA S.A. E.S.P. gastado entre los años 2001 a 2007 se fundamentó en la información reportada por TRANSELCA S.A. E.S.P. , según lo establecido en las Resoluciones 011 y Circular 018 de 2009 y en la información que reposa en el Sistema Unificado de Información - SUI. Y realizó ajustes que afectan a mi representada, generando un perjuicio económico injustificado, así:

Valor anual de AOM Gastado 2001 -2007 -$ Dic 2008 -

Solicitado

Reconocido

Diferencia

$27.065.635.222.00

$21.092.752.749.00

$5.972.882.473.00

Indica la CREG que los criterios tenidos en Cuentas para la revisión son:

  1. El menor valor por Cuenta entre el valor registrado por la Solicitud por el TN y el valor registrado en el sistema PUC del SUI

Es preciso aclarar en primera instancia que no hay inconsistencia alguna entre la información de TRANSELCA S.A. E.S.P. de AOM reportada en su momento a la CREG para el período 2001 a 2005 y al Sistema Unificado de información - SUI para el período 2006 al 2007 con la información suministrada a la CREG de AOM de los años 2001 a 2007, para efectos del cálculo de la remuneración de acuerdo a la metodología de la Resolución 011 de 2009.

En efecto TRANSELCA S.A. E.S.P. en cumplimiento de la Circular 021 de 2005 reportó a la CREG en los meses de enero y mayo de 2006 los gastos y costos de AOM correspondientes a uso y conexión de los años 2001 a 2005, en unos formatos denominados PUC. Información que venía siendo suministrada a la Superintendencia de Servicios Públicos de igual manera para el mismo periodo.

A partir del año 2006 se empezó a reportar a la SSPD en el Sistema Unificado de ' información - SUI el Balance de Energía y el Informe de Costos y Gastos de Energía, que corresponde a los Costos y gastos de AOM de uso y conexión.

Por último, la CREG mediante la Resolución 011 y la Circular 018 de 2009 Solicitó a los Transportadores Nacionales - TN- exclusivamente el AOM de uso de los años 2001 a 2007. Información que fue suministrada por TRANSELCA S.A. E.S.P. dentro del tiempo estipulado para ello, tal y como consta en el expediente.

Para el análisis de la información reportada por el transmisor para efectos de remuneración del AOM de uso (Resolución 011 y Circular 018 de 2009), la CREG cotejo por una parte el reporte enviado por TRANSELCA S.A. E.S.P. en el año 2009 correspondiente a los costos y gastos de uso del período 2001 a 2007 y por otra parte la información de AOM que había solicitado con anterioridad (Circular 021 de 2005) y que corresponde a uso y conexión para el período 2001 a 2005, más la información del Sistema Unificado de Información - SUI que corresponde a uso y conexión del período 2006 y 2007.

En dicho análisis comparativo la CREG encontró casos en los cuales las cuentas de costos y gastos de uso reportados a la CREG para efectos de la remuneración de AOM superan las mismas cuentas reportadas en el PUC y el SUI para uso y conexión, penalizando a TRANSELCA con el menor valor de estos dos conceptos.

Dichas diferencias, que de ninguna manera son inconsistencias, se debe a lo siguiente:

- Diferencias por Cuentas No Consideradas por la CREG en la circular 018 de 2009

Debido a que la Resolución CREG 085 de 2009 (PUC para solicitar el...

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