Resolución CREG 065-2012 (Consulta): Por el cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional. - Normativa - VLEX 841338400

Resolución CREG 065-2012 (Consulta): Por el cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional.

Número de resolución065-2012
Año2012
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por el cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar;

Que en el documento CREG-032 de 2012 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 523 del 25 de junio de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional”;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por el cual se establecen las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Viceministro de Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables al Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 consagra dentro de los principios a los que se sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de eficiencia, el cual se entiende como la obligación que tiene el Estado de realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico; así como el principio de calidad, donde el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él;

Que el artículo 4 de esta misma norma, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá como uno de sus objetivos asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

Que de conformidad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73, Numeral 4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";

Que conforme a lo establecido en el Artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía";

Que de acuerdo con el Artículo 87, Numeral 8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, permite ejercer los derechos de los usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos relativas al contrato de servicios públicos, los cuales se refieran a “situaciones que afectan la calidad del servicio”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, el concepto de falla en la prestación del servicio, implica no solo su prestación de forma continua, sino que éste se realice de buena calidad, sin excluir dentro del concepto de calidad, aquella referida al servicio prestado, como de la potencia suministrada, lo cual, se entiende concordante con la facultad de la CREG, de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica de acuerdo con la Ley 143 de 1994;

Que se ha dispuesto por parte de la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003, que dentro del ejercicio de la actividad regulatoria y la expedición de las normas que hacen parte del marco regulatorio, se deben tener en cuenta los criterios técnicos de acuerdo con la evolución de cada sector, frente a lo cual ha expuesto:

“La función estatal de regulación está segmentada por sectores de actividad económica o social. El ejercicio de la función de regulación obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia. La regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo.”

Que en ejercicio de estas atribuciones, la Comisión mediante la Resolución CREG 025 de 1995 estableció los Códigos de Operación y Conexión, en los cuales se definen aspectos relacionados con la calidad de la potencia en el Sistema de Transmisión Nacional, STN;

Que la Comisión de igual forma, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre...

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