Resolución CREG 066-2007: Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores - Normativa - VLEX 841339423

Resolución CREG 066-2007: Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores

Año2007
Número de resolución066-2007
Fecha de publicación22 Agosto 2007
Por la cual se hace un encargo de las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;

Que el Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que en virtud del principio de eficiencia económica, definido en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia;

Que de conformidad con el Artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que según lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;


Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, a los cuales deberán ceñirse las empresas;

Que el numeral 2 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley;


Que el numeral 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley;


Que mediante Resolución CREG- 084 de 1997 modificada por la Resolución CREG- 144 de 1997, la Comisión estableció la Fórmula tarifaria para determinar el ingreso por producto del gran comercializador;


Que mediante Resolución CREG-066 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente Resolución se inició con anterioridad al 1º de enero de 2005, esta Comisión con el propósito de mantener las garantías de divulgación y participación en sus actuaciones, aplicó algunas de las reglas especiales indicadas en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que mediante Resolución CREG 072 de 2005, la CREG sometió a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados el Proyecto de Resolución por medio de la cual se establece la metodología general para calcular los Precios Máximos Regulados de suministro de GLP;

Que se llevaron a cabo Audiencias Públicas en Bogotá, Medellín y Cali, los días 12, 14 y 20 de junio de 2006;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios AGREMGAS (E-2006-005170), BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) Ltda (E-2006-006312 y E-2006-002735) y ECOPETROL (E-2006-005125);

Que los estudios que ha realizado la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las sugerencias e información recibidas por parte de los agentes y terceros interesados para la regulación de los precios de suministro de GLP han proporcionado los elementos necesarios para efectuar ajustes a la regulación vigente y de esta forma reflejar criterios de eficiencia económica y asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 332 del día primero de junio del año 2007, acordó someter a consulta el Documento CREG 034 de 2007 en el cual se presenta la propuesta regulatoria ajustada de acuerdo con los resultados de los estudios realizados y con las observaciones y sugerencia recibidas, el cual se hizo publico mediante Circular CREG 029 de 2007;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios CONFEDEGAS (E-2007-004910), AGREMGAS (E-2007-004918) y BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) Ltda (E-2007-005175);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 338 del día 19 de julio del año 2007, acordó expedir la siguiente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

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