Resolución CREG 068-98: Por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad. - Normativa - VLEX 841339248

Resolución CREG 068-98: Por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad.

Año1998
Número de resolución068-98
Resolución CREG 68/98

Por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Resolución CREG-031 de 1997, la Comisión estableció el régimen de libertad regulada para la comercialización de energía a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la resolución mencionada fija las fórmulas generales de costos, mediante las cuales los comercializadores pueden obtener el costo unitario de prestación del servicio a aplicar a los usuarios atendidos por cada comercializador, dentro de cada mercado de comercialización;

Que mediante la Resolución 099 de 1997, la Comisión estableció la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para cada uno de los sistemas existentes en el país;

Que se hace necesario establecer las reglas aplicables cuando se produzca la integración de dos (2) o más mercados de comercialización;

R E S U E L V E:

Artículo 1º. Obligación de informar. Siempre que se pretenda la integración de dos o más mercados de comercialización existentes, se deberá informar de tal intención a la Comisión, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que se prevé será efectiva tal integración.

Parágrafo. El plazo aquí establecido podrá ser inferior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de que trata el artículo 7º de la presente resolución.

Artículo 2º. Límites a la integración de mercados. En ningún caso la integración de dos o más mercados de comercialización puede dar lugar a la violación de los límites establecidos en los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG-128 de 1996, o las normas que la modifiquen, complementen, aclaren o sustituyan.

Artículo 3º. Unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista para las fórmulas tarifarias. Una vez la integración tenga efecto, el costo máximo por compras de energía y los costos adicionales del mercado mayorista, de que tratan los numerales 2.1 y 2.4 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997, serán únicos para todos los usuarios del mercado resultante de la integración, sujeto a las siguientes reglas:

  1. Si el mercado resultante de la integración va a ser servido por una nueva empresa de comercialización, se aplicará lo establecido en el artículo 5º de la Resolución CREG-244 de 1997
  2. Si el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes, el factor Pm será una ponderación...

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