Resolución CREG 070-2012: Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. - Normativa - VLEX 841338319

Resolución CREG 070-2012: Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.

Número de resolución070-2012
Año2012
Fecha de publicación06 Agosto 2012

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

1 ANTECEDENTES

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

Que mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente.

2 OBJETO DE LA SOLICITUD

Que después de haber entrado en vigencia los cargos de distribución aprobados para la empresa por la Comisión para el período tarifario 2009-2013 la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, mediante comunicación radicada con el número E-2011-008119 realizó una solicitud de reconocimiento de activos de nivel de tensión 4 así:

(…) me permito presentar solicitud de reconocimiento de activos de nivel de tensión 4, la cual sustento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución CREG 118 de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó el costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión regional (STR) y el Sistema de Distribución Local (SDL).

2. Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición frente a la anterior Resolución manifestando la necesidad de realizar una revisión de la información utilizada por el consultor de la Comisión en la determinación de las pérdidas técnicas de nivel de tensión 3, ya que no correspondía con la remitida por el Operador de Red, y solicitó la revisión para el reconocimiento de activos de conexión y el reconocimiento de las unidades constructivas de N2EQ35, N2EQ12 y N2EQ15, las cuales fueron asociadas a los circuitos y no a subestaciones,

3. La Comisión mediante Resolución CREG 023 de 2010, resolvió i) no acceder a las peticiones realizadas por Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A. E.S.P. ii) realizar la corrección sobre el Costo Anual por uso de los activos de nivel de tensión 4.

4. Centrales Eléctricas del Cauca - Cedelca S.A. ESP. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de 2010, manifestando que en las auditorías realizadas por la CREG se le solicito al Operador de Red mediante oficio con numero de radicado CREG S-2009-001118 del primero de abril de 2009, la corrección de cuatro (4) módulos comunes correspondientes a las unidades constructivas N2S42 y N2S44 de las subestaciones con códigos 11, 12, 13 y 15, corrección realizada en su momento por el Operador de Red e informado a la Comisión mediante oficio con número de radicado CEC 20091000056961 del 13 de abril de 2009, sin embargo, en el archivo adjunto a la Resolución de aprobación de cargos dicho cambio no se realizó pero se cita como si hubiera sido realizado, al respecto se indicó en el anexo de la resolución: "Debería ser tipo IV N4S44. Modificado Según Radicado E-2009-003148" y "Debería ser tipo II N4S42. Modificado Según Radicado E-2009-003148",

Sobre el anterior recurso, la Comisión mediante Resolución CREG 088 de 2010, resolvió no acceder a las peticiones.

5. Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A., E. S. P., celebro el 28 de junio de 2010, con la Compañía Energética de Occidente, S.A.S., E.S.P., contrato para realizar LA GESTION administrativa, operativa, técnica y comercial, inversión, ampliación de coberturas, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura eléctrica, así como las demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del Cauca, en plazo de 25 años.

6. En virtud del citado contrato, desde el 01 de agosto de 2010, fecha de inicio de operaciones, la Compañía Energética de Occidente, S.A.S., E.S.P., actúa como operador de la red en el departamento del Cauca.

7. La Compañía Energética de Occidente ha realizado una revisión de las solicitudes de reconocimiento de activos presentadas por Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A., E.S.P. y encuentra que se cometieron errores en la clasificación de algunas unidades constructivas, como se manifiesta en el punto 2 de los considerandos del presente oficio, al asociar a circuitos unidades constructivas ubicadas en barrajes de subestación y adicionalmente la clasificación de unidades constructivas de módulos comunes, las cuales fueron aclaradas por CEC S.A. E.S.P. en el oficio citado en el punto 4 de los considerandos de este oficio.

8. La Comisión de Regulación de Energía y Gas anexa a la Resolución 118 de 2009, el documento denominado CEC_Anexo 2 Activos.xls. En las observaciones de este anexo indica las unidades constructivas N4S44 de las subestaciones 11, 12 y 13 y N4S42 para la subestación con código 15 como de "tipo IV N4S44 modificado según radicado E-2009-003148" y "tipo II N4S42 modificado según radicado E-2009-0031481 respectivamente, es decir que en el anexo reconoce estos activos pero el reconocimiento formal de los mismos no se realizó, de acuerdo a la información que se incluyo en la casilla de reconocimiento.

9. La omisión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de reconocer los activos que aprobó en el anexo citado en el anterior numeral, genera menores ingresos al operador de red pues se dejaron de reconocer activos por valor $6.947.195 millones de pesos (Valor a diciembre de 2007).

PRETENSIÓN

Comedidamente solicitamos se realice el reconocimiento de los siguientes activos de nivel de tensión 4:

CODIGO_SUBESTACION

UNIDAD_CONSTRUCTIVA

CANTIDAD

PORCENTAJE_USO

AREA_ASIGNADA

11

N4S44

1

100

5260

12

N4S44

1

100

5260

13

N4S44

1

100

3760

15

N4S42

1

100

2100

Que analizada la solicitud por parte de la Comisión no se encontró el soporte jurídico para esta revisión. Por lo anterior, la CREG remitió la comunicación con radicado CREG S-2011-004517 a la Compañía Energética de Occidente en la cual se solicitó:

De esta manera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo le solicito informar en el...

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