Resolución CREG 073/95: Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de la Guajira S.A. contra la Resolución Nº 038 de 1995 - Normativa - VLEX 841337324

Resolución CREG 073/95: Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de la Guajira S.A. contra la Resolución Nº 038 de 1995

Número de resolución073/95
Año1995
Por la cual se decide el recurso de reposición

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de la Guajira S.A. contra la Resolución No. 038 de 1995

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas

por la ley 142 1994 y el Código Contencioso Administrativo, y

C O N S I D E R A N D O :

1. Que la Empresa Gases de la Guajira S.A. a través de apoderado interpuso el 9 de noviembre de 1995, recurso de reposición contra la Resolución No 038 del 6 de octubre de 1995, “Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto en cuanto a la liquidación del valor de la Contribución de regulación a cargo de la citada empresa.

2. Que el recurrente se apoya en los siguiente argumento:

Que dentro de la base objeto de liquidación se incluyo la suma de $310.502.000 correspondientes a costo de distribución, cuenta que no debió haberse tenido en cuenta, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 26 del Decreto 30 de 1995, y que de haberse aplicado tal norma la contribución ascendería tan solo a la suma de $423.061.

Para resolver, se considera lo siguiente:

1. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar.

2. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Gases de la Guajira S.A. no se tuvo en cuenta la partida correspondiente a los costos de ventas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85.6 de la...

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