Resolución CREG 077-2008: Por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del Artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000. - Normativa - VLEX 841337923

Resolución CREG 077-2008: Por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del Artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000.

Año2008
Número de resolución077-2008
Fecha de publicación19 Agosto 2008

Por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del Artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;


Que según el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible;


Que en el Artículo 23, literal i) de la Ley 143 se estipula que es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN-, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Operación;

Que mediante la Resolución CREG 063 de 2000 se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN;


Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;


Que mediante Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión de Regulación adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT;


Que en el numeral 4.6.2 del RUT se establece, entre otros aspectos, que “si la atención de un Estado de Emergencia lo hace necesario, el Transportador podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho un redespacho eléctrico o una autorización de desviación. Si como consecuencia de dicho redespacho, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos, en primera instancia, por el Transportador que solicitó el redespacho, sin perjuicio de que éste los traslade al Agente que ocasionó la emergencia en el Sistema Nacional de Transporte, si a ello hubiere lugar”;

Que en el RUT se define el Estado de Emergencia como una “situación en la cual un gasoducto o tramo de gasoducto, como consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medio ambiente.”;

Que en la parte final del literal i) del Artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000 establece que “Si como consecuencia de la solicitud por parte de un Transportador de Gas, se modifica el programa de generación de una unidad térmica a Gas, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos por el Transportador que lo solicitó.”;

Que la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado 001922 de 2003, presentó revocatoria directa contra el aparte del literal i del Artículo 2o. de la Resolución CREG 063 de 2000 relacionado con los Transportadores de Gas;

Que mediante la Resolución CREG 098 de 2003 la Comisión de Regulación negó la solicitud de revocatoria presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P.;

Que dentro del análisis de la solicitud de revocatoria presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P., la Comisión consideró oportuno estudiar la conveniencia de mantener o modificar, en la regulación vigente, la facultad para que el Transportador de gas tome decisiones de redespacho eléctrico;

Que con base en lo anterior, mediante la Resolución CREG 098 de 2003 se adoptó que la Dirección Ejecutiva solicitará a los agentes interesados la información que se considere necesaria para efectuar los análisis respectivos;

Que la...

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