Resolución CREG 077-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Modifica la Resolución CREG 156 de 2012 - Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica - Normativa - VLEX 870723444

Resolución CREG 077-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Modifica la Resolución CREG 156 de 2012 - Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica

Número de resolución077-2021
Año2021
Fecha de publicación08 Julio 2021
Fecha23 Junio 2021

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 077 DE 2021

( 23 JUN. 2021 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 156 de 2012

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013 y la Resolución CREG 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, CROM.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

Que la Resolución CREG 240 de 2020 modificó y adicionó la Resolución CREG 156 de 2012.

Que, para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, en el marco de las disposiciones de CROM, se requiere de cierta información que debe ser preparada y remitida por las empresas participantes del mercado mayorista y, según lo previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012, modificada mediante resoluciones CREG 134 de 2013 y 240 de 2020, tiene previsto como regla general:

“a) La información de cada uno de los anteriores conceptos deberá ser reportada mensualmente por las empresas al SUI, en los formatos y condiciones que la SSPD disponga, en los términos de la Ley 689 de 2001.”

Que en el literal g) del mismo artículo referido anteriormente, se tiene prevista una excepción en la que se autoriza el envío de la información de forma directa a XM S.A. E.S.P. en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Esta excepción fue definida en los siguientes términos:

“g) Las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica podrán remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre que se encuentren...

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