Resolución CREG 079-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 126 de 2010 - Normativa - VLEX 841335667

Resolución CREG 079-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 126 de 2010

Año2011
Número de resolución079-2011
Fecha de publicación22 Junio 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 126 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

Mediante el Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 del mismo año, el Gobierno Nacional estableció instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural que deben ser incorporados en el marco regulatorio que fije los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte.

La Comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Las disposiciones del Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 del mismo año, fueron incorporadas a la Resolución CREG 126 de 2010, sin que las mismas tuvieran efectos sobre las fórmulas tarifarias, según se expone en el Documento CREG 100 de 2010.

El Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807, fue derogado por el Decreto 2100 de 2011.

La Comisión encontró conveniente modificar la Resolución CREG 126 de 2010 tras la eliminación de disposiciones establecidas en el Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que actualmente se adelantan las actuaciones administrativas encaminadas a la aprobación de los cargos de transporte con base en la metodología tarifaria aprobada mediante Resolución CREG 126 de 2010, y en este sentido se requiere contar con señales regulatorias previas y claras en relación con los contratos de transporte de gas natural. Adicionalmente, mediante la presente Resolución se están ajustando disposiciones que se habían aprobado en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2730 de 2010, el cual, como se mencionó, fue derogado y no se modifican ni la metodología ni aspectos sustanciales que contaron con un período suficiente de consulta y discusión con ocasión de la publicación de la Resolución CREG 022 de 2009Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte”.

Evaluada la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, se concluyó que el mismo no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

El Documento CREG 065 de 2011 contiene los análisis en que se soporta esta Resolución.

En la sesión No. 489, del 16 de junio de 2011, la Comisión acordó expedir la presente Resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución CREG 126 de 2010.

Artículo 2. Modificación del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010. El artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:

Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión. Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión:

a) Los comercializadores que representan demanda no regulada y los usuarios no regulados podrán acogerse a cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Determinación libre de cargos por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 de este artículo

  1. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo

En caso de que los remitentes y el transportador no lleguen al mutuo acuerdo previsto en los numerales anteriores, o si las partes lo convienen, deberán aplicar el procedimiento de aproximación ordinal establecido en el numeral 16.3 de este artículo, dentro de los tres (3) Meses siguientes al inicio de la negociación. Para el caso de los remitentes que den aplicación a lo dispuesto en este literal en virtud de sus contratos vigentes, según lo señalado en el Parágrafo 3 de este artículo, se entenderá que el inicio de la negociación se da a la entrada en vigencia de los nuevos cargos.

b) Los comercializadores que representan demanda regulada podrán determinar los cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo, teniendo en cuenta que el cargo fijo deberá considerar un que sea como mínimo el valor del Factor de Carga promedio durante el Periodo Tarifario . En caso de que no lleguen al mutuo acuerdo, o si las partes lo convienen, deberán seguir el procedimiento de aproximación ordinal, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.3 de este artículo, dentro de los tres (3) Meses siguientes al inicio de la negociación. Para el caso de los remitentes que den aplicación a lo dispuesto en este literal en virtud de sus contratos vigentes, según lo señalado en el Parágrafo 3 de este artículo, se entenderá que el inicio de la negociación se da a la entrada en vigencia de los nuevos cargos.

16.1. Determinación libre de cargos de transporte. Opción mediante la cual los remitentes podrán convenir libremente con el transportador los cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte.

Las opciones comerciales que diseñe el transportador deberán dar estricta aplicación al criterio de neutralidad establecido por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y no podrán afectar el costo del servicio de los demás usuarios de un tramo o grupo de gasoductos.

16.2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes. Opción mediante la cual los remitentes y...

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