Resolución CREG 081-99: Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN. - Normativa - VLEX 841337436

Resolución CREG 081-99: Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN.

Año1999
Número de resolución081-99
Resolucion 81/99

Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que en la Resolución CREG-025 de 1995 se estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que cualquier intervención sobre los Activos de Uso y Conexión al STN, las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y otros activos relevantes de los STR´s y/o SDL´s, incluyendo el mantenimiento de estos equipos, puede afectar los límites de intercambio entre Áreas Operativas, originar requerimientos de generación forzada, limitar la atención de la demanda y disminuir la confiabilidad del SIN;

Que es necesario en consecuencia, establecer una metodología que permita definir el programa de mantenimientos de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN, de las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y de otros activos relevantes de los STR´s y/o SDL´s, de tal manera que sea posible minimizar su impacto para el SIN;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos en la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Adiciónase la siguiente definición en el Numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995):

"Consignación de Emergencia:

Es el procedimiento mediante el cual se autoriza la realización inmediata del mantenimiento de un equipo, de una instalación o de parte de ella, cuando el estado del mismo o de la misma ponga en peligro la seguridad de personas, del equipo o de la instalación, no pudiéndose cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo."

ARTICULO 2o. Modificase el Numeral 2.1.1.1. del Código de Operación, el cual quedará así:

“2.1.1.1 Información Básica

Mantenimientos de los Equipos del SIN:

Se utilizan las fechas de iniciación y finalización de cada uno de los mantenimientos requeridos por los equipos de transporte de energía del SIN. Estas son suministradas mensualmente al CND por las empresas propietarias u operadoras de los equipos, para un horizonte de hasta veinticuatro (24) meses. Para los primeros doce (12) meses es obligatorio el reporte del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para el resto del horizonte, doce (12) meses, dicho reporte será opcional. El programa de mantenimiento debe enviarse al CND antes del día veinte (20) de cada mes. Cuando no se reciba oportunamente esta información, el CND considerará oficial el último programa de mantenimiento reportado.

Para los equipos de generación, el programa de mantenimientos para los siguientes veinticuatro (24) meses será aquel que se encuentre consignado en el sistema de información descrito en el Numeral 2.1.1.3.

Para equipos del STN, las Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior, los Activos de Conexión al STN y los equipos de los STR´s y/o SDL´s que sean considerados como Consignación Nacional, el programa de mantenimientos para los siguientes veinticuatro (24) meses será aquel que se encuentre consignado en el sistema de información descrito en el Numeral 2.1.1.4".

ARTICULO 3o. El Aparte correspondiente a “Optimización a Largo Plazo” del Numeral 2.1.1.2 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:

"2.1.1.2 Optimización y Simulación

Optimización a Largo Plazo:

Se calculan los desembalsamientos mensuales que cumplan con el criterio de minimizar el valor esperado del valor presente de los costos de operación de los recursos de generación del SIN considerados en forma integrada, adicionando los costos de racionamiento. Para esto se usan metodologías de programación matemática. Para las unidades de generación se utilizan los índices de corto plazo (ICP) y el programa de mantenimientos reportados para los primeros doce (12) meses y los índices IH durante el resto del horizonte. Si algunas empresas han reportado mantenimientos para un horizonte de hasta veinticuatro (24) meses, de acuerdo con el numeral 2.1.1.1, éstos...

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