Resolución CREG 083-2010: Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 108 de 2009. - Normativa - VLEX 841335765

Resolución CREG 083-2010: Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 108 de 2009.

Número de resolución083-2010
Año2010
Fecha de publicación23 Julio 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010 ( )

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 108 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 108 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que se presentó un error en el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, aprobada mediante la Resolución CREG 108 de 2009, que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida;

Que el error se produjo en el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, que se publicaron en la Resolución CREG 108 de 2009;

Que de acuerdo con el diagrama unifilar detallado de la subestación la Virginia, presentado en la solicitud de cargos de transmisión de ISA, mediante comunicación CREG E-2009-003785, y el inventario de activos reconocido a la empresa Distribuidora del pacífico S.A. E.S.P. en la aprobación de cargos con fundamento en la Resolución CREG 082 de 2002, la bahía de transformador de conexión al STN de la subestación la Virginia corresponde a configuración interruptor y medio y no a configuración barra sencilla como fue solicitada por el OR y aprobada en la Resolución CREG 108 de 2009;

Que en el artículo 1º de la Resolución CREG 097 de 2008, se definen los Activos de conexión del OR al STN de la siguiente forma:

Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional.

Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.

(…)

Que en el artículo 3º de la Resolución CREG 011 de 2009, se definen los activos de uso del STN así:

Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.

Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.

Que por lo anterior, la bahía de transformador de conexión al STN de la subestación la Virginia debe dejar de ser remunerada mediante cargos por uso de la actividad de distribución y remunerarse a través de cargos por uso de la actividad de transmisión;

Que la exclusión de la bahía de transformador de conexión al STN modifica el valor de la variable CFSj de que trata el numeral 3.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2009-10282 del 30 de octubre de 2009, la empresa Distribuidora del pacífico S.A. E.S.P. solicitó a la CREG aclaración por las unidades constructivas N2S21, N2S12 y N2L33 no reconocidas en la aprobación de cargos;

Que una vez revisado el inventario de activos reconocido a la empresa Distribuidora del pacífico S.A. E.S.P. se verificó que no fueron incluidos las siguientes unidades constructivas: cuatro (4) unidades constructivas N2S21, asociadas a las subestaciones, Itsmina, Huapango y Cértegui; una (1) unidad constructiva N2S12, asociada a la subestación Cértegui y 86,19 km la Unidad constructiva N2L33;

Que de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las tarifas pueden ser modificadas de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que el día 21 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir los posibles errores en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y en el cálculo de las variables CFSj y CAAEj,n para la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.;

Que mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrían modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo;

Que por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, con los siguientes ajustes: se incluyeron los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, se excluyó la bahía de transformador de conexión al STN, de la subestación la Virginia, del inventario de activos a reconocer y se incluyeron las UC N2S21, N2S12 y N2L33 en el inventario de activos a remunerar;

Que se obtuvieron las siguientes variables principales:

Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso

Pesos de diciembre de 2007

En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4)

10.298.973.206

En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2)

4.604.166.828

En el Nivel de Tensión 1 (CAIj,1)

2.350.056.622

Valor anual de AOM

Pesos de diciembre de 2007

Gastado (AOMGj,04-07)

6.738.896.800

Remunerado (AOMRj,04-07)

2.322.795.364

Porcentajes de AOM

(%)

Gastado (PAOMGj,04-07)

5,34

Remunerado (PAOMRj,04-07)

1,84...

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