Resolución CREG 084-2012: Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841338094

Resolución CREG 084-2012: Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.

Número de resolución084-2012
Fecha de publicación19 Septiembre 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 123 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se puede celebrar un acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas. También establece que excepcionalmente, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias sólo podrán modificarse cuando: i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o ii) que existen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CAPITULO 4 del Anexo General de ese acto administrativo;

Que la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006465, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la CREG la siguiente revisión tarifaria, invocando la causal de grave error de cálculo que, según la empresa, lesiona injustificadamente sus intereses económicos y suficiencia financiera, para lo cual solicita:

  • Que se revise la no inclusión en el inventario de una serie de activos que opera la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y que son total o parcialmente propiedad de EBSA o del Departamento del Casanare y que fueron reportados con un factor RPP igual a 1 o mayor a 0;

A su vez, en la medida en que no prospere la revisión tarifaria ante la existencia de un error grave e injustificado, solicita de forma subsidiaria que se realicen estas modificaciones de mutuo acuerdo, toda vez que considera que estas solicitudes son razonadas, proporcionales y ajustadas al régimen tarifario;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2011-007103 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. solicitó la actualización de cargos del STR por la entrada en operación de unidades constructivas que hacen parte de la conexión a 230 kV en la Subestación Chivor y de la línea 115 kV Chivor – Aguaclara – Yopal fase I;

Que mediante auto del 24 de octubre de 2011 la Comisión acumuló las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, con el propósito de resolver las solicitudes hechas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa en el periódico El Nuevo Siglo de fecha 5 y 8 de noviembre de 2011;

Adicionalmente, mediante comunicación con radicado CREG E-2011-0010885 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. dio alcance a la petición hecha en comunicación con radicado CREG E-2011-006465, solicitando incluir dentro del inventario un listado de activos que no fueron solicitados en la revisión de cargos surtida en el año 2009 ni en la revisión tarifaria de que trata esta actuación.

  1. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. solicitó la revisión de los costos y cargos de la actividad de distribución de energía eléctrica fundamentando esta petición con los argumentos que para cada tema se muestran a continuación:

  1. Error en las energías útiles

“El factor FDemj,3 y FDemj,2, tal como lo define la resolución CREG No. 097 de 2008, muestra la relación entre: i) la energía útil en el Nivel de Tensión 3 y 2, para el OR j, calculada de acuerdo con lo previsto el numeral 9,2 del Anexo de la Resolución CREG No. 097 de 2008 y ii) la energía útil para los mismos Niveles de Tensión, con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de Resolución CREG 082 de 2002.

(…)

La energía útil del Nivel 3 que consideró la CREG en la aprobación de la Resolución No. 037 de 2007 fue de 72.250.493 KW-h. El valor correcto es de 100.841.379,53 KW-h. Este error proviene del hecho de que el flujo neto por la línea Yopal -San Antonio durante el año 2005 fue de 40.061.000 KW-h y no de 106.421.000 KW-h que fue el valor utilizado por la CREG. Este flujo hacia Boyacá es perfectamente compatible con el consumo real de EBSA en Boyacá durante el 2005, cuyo valor utilizado por la CREG tenía un error de cálculo, hecho que fue informado a la CREG por EBSA y que dio origen a que EBSA aplicara un valor inferior a los cargos máximos aprobados por la CREG en el año 2009. (Ver comunicación de EBSA dirigida a CREG No. SAL-TUN-00984-2009 del 4 de febrero de 2009, Radicado CREG E-2009-000780).

La corrección de este error lleva a que el FDemj,3 realmente sea de 1,509394101 y no 2,107 como lo calculó la CREG (Ver documento CREG 102 del 1° de Octubre de 2009).

Al corregir este factor el cargo máximo de distribución en el nivel 3, CDj,3 resulta en un valor de 39,5749 $/KW-h, superior al valor de 31,42 $/KW-h aprobado por la CREG para el nivel 3.

Para el nivel 2, la Energía Útil usada en el cálculo de los cargos de la Resolución 037 de 2007 fue 130.456.302 KW-h, cuando el valor correcto es de 192.824.445,45. Con este valor el FDemj,2 corregido es de 1,040879669 mientras en el documento de CREG el valor calculado era de 1,537.

Esta corrección lleva a que el cargo máximo corregido en el nivel 2, CDj,2, sea de 74,7749 $/KW-h, en lugar de 54,59$/KW-h aprobado por la CREG en la Resolución 123 de 2009.

(…)”

  1. Modificación de la base de activos

2.1 Error en el reporte de activos

“El estudio sobre error grave e injustificado en el cálculo de los cargos aprobados a ENERCA S.A. E.S.P., se describe, como:

‘El segundo error grave que afectó el cálculo de los cargos de distribución aprobados por la CREG en la resolución 123 de 2007, se produce por la no inclusión de una...

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