Resolución CREG 093-2007: Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 - Normativa - VLEX 841339002

Resolución CREG 093-2007: Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001

Número de resolución093-2007
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 105 de 2003 y CREG 105 de 2006, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transmisor a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía de cumplimiento;

Que según el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, para los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, se deben constituir garantías por parte de estos usuarios con anterioridad a la apertura de dichas convocatorias;

Que se considera necesario precisar los distintos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la fecha de entrada en operación tanto del proyecto de transmisión como del proyecto que lo requiere para conectarse al STN, así como revisar las condiciones de las garantías constituidas y los aspectos a tener en cuenta cuando sea necesario ejecutarlas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión publicó en su página Web, el 3 de agosto de 2007, la Resolución CREG 064 de 2007 mediante la cual se hizo público el proyecto de resolución con el que se propuso modificar parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, con el fin de recibir observaciones o sugerencias sobre la propuesta;

Que se recibieron comentarios y observaciones presentados por Interconexión Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Isagen, XM, Electrocosta, Electricaribe y Empresa de Energía del Pacífico, los cuales fueron considerados para la expedición de la presente resolución, y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 077 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 347 del 30 de octubre de 2007, aprobó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral I del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001. El numeral I del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2006, quedará así:

“I. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada de: i) el concepto que emita la entidad que haya adelantado el proceso de selección, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación, ii) concepto de la misma entidad sobre el cumplimiento de los documentos que hayan servido de base para adelantar el respectivo proceso de libre concurrencia, y iii) un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo.

Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores) al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a la solicitud de oficialización del ingreso deberá anexarse copia de la garantía que debe constituir y entregar el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura de la convocatoria, a la entidad responsable de adelantar dicho proceso. Esta garantía deberá cumplir lo establecido en el Anexo 1 de esta Resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta Resolución, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) informará de esta situación al garante y al usuario, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al valor total, o parcial si no es suficiente, del ingreso esperado requerido para remunerar el proyecto de transmisión ejecutado, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.”

Artículo 2. Modificación del numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001. El numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, quedará así:

“III. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía por parte del Transmisor seleccionado, en los términos establecidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta Resolución, el ASIC informará de esta situación al garante y al Transmisor, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el monto recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el valor que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al doble del ingreso mensual esperado aprobado al Transmisor, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos. Agotado el monto recibido a la ejecución de la garantía, se le seguirá facturando mensualmente al Transmisor Nacional un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación.”

Artículo 3. Modificación del numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001. El numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las Resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, quedará así:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y ésta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar”.

Artículo 4. Adición del Anexo 1 a la Resolución CREG 022 de 2001. Se adiciona el Anexo 1,...

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