Resolución CREG 095-2011: Por la cual se determina el precio del GLP proveniente de las plantas de gas de Dina y Gigante comercializadas por Ecopetrol S.A.
Año | 2011 |
Número de resolución | 095-2011 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2011 |
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011
( )
Por la cual se determina el precio del GLP proveniente de las plantas de gas de Dina y Gigante comercializadas por Ecopetrol S.A.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;
Que el numeral 2 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley;
Que el numeral 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores y que corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores;
Que cuando se hizo el análisis para la expedición de la resolución CREG 066 de 2007 se encontró que el comercializador mayorista con posición dominante en el mercado era Ecopetrol y por lo tanto se le estableció el régimen de libertad regulada;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece el régimen de libertad regulada para las fuentes de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena siempre que la comercialización de esta última fuente esté bajo la responsabilidad de Ecopetrol;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece el régimen de libertad vigilada para el GLP que proceda de fuentes de suministro diferentes a las señaladas en los artículos 3 y 4 de esa resolución dado que se consideró que cualquier otra fuente competiría con las fuentes reguladas;
Que la Resolución CREG...
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