Resolución CREG 102-2007: Por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.
Número de resolución | 102-2007 |
Año | 2007 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2007 |
Por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y
Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;
Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que la Resolución CREG-071 de 2006 previó que la CREG expedirá el protocolo de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión, mediante la Resolución CREG-018 de 2007, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006;
Que conforme a lo ordenado en la citada Resolución CREG-018 de 2007, dicha resolución y el respectivo proyecto fueron publicados en la página Web de la Comisión el día 26 de marzo de 2007, y en el Diario Oficial No. 46.583 del día 27 del mismo mes y año;
Que dentro del término de treinta (30) días, previsto para presentar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, las siguientes personas presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto publicado: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe, Isagen y XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P;
Que las observaciones, comentarios, sugerencias y demás información recibida fueron analizados por la Comisión, cuyas conclusiones están contenidas en el Documento CREG-084 del 7 de diciembre de 2007;
Que cumplido el trámite previsto en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión, en su Sesión No. 352 del día 8 de diciembre de 2007 se acordó expedir esta resolución;
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme en el Mercado de Energía Mayorista, y se derogan algunas normas de la Resolución CREG-071 de 2006. Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación expedido para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.
Artículo 2. Adopción del Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Se adopta como Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el contenido en el anexo de esta Resolución, el cual será adicionado a la Resolución CREG-071 de 2006, como Anexo 10. Para todos los efectos, el Protocolo de la Subasta de que trata dicha Resolución queda sustituido por el Reglamento de la Subasta que aquí se adopta.
Artículo 3. Vigencia. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a
MANUEL MAIGUASHCA OLANO |
HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía |
Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente |
|
ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006
REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
1. REPORTE DE INFORMACIÓN
1.1 Reporte de información sobre plantas o unidades de generación nuevas.
Las personas que se encuentren gestionando o adelantando proyectos de Plantas o Unidades de Generación Nuevas deberán remitir a la CREG la siguiente información, en los plazos que aquí se señalan y en la forma que para el efecto establezca la Dirección Ejecutiva mediante circular:
1.1.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta declaración se deberá reportar a la CREG dentro de los plazos establecidos en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 y deberá contener:
a. Identificación del Agente.
b. Identificación del Proyecto.
c. Período de Vigencia de la Obligación para el cual se tiene interés, expresado en años.
d. Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación.
- Estimación de la capacidad...
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