Resolución CREG 102-98: Por la cual se indican las bases sobre las cuales se reglamentará la metodología para el cálculo del costo medio para el tranporte de gas natural. - Normativa - VLEX 841338698

Resolución CREG 102-98: Por la cual se indican las bases sobre las cuales se reglamentará la metodología para el cálculo del costo medio para el tranporte de gas natural.

Número de resolución102-98
Año1998
Resolución 102/98

Por la cual se indican las bases sobre las cuales se reglamentará la metodología para el cálculo del costo medio para el transporte de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario definir una metodología única para el calculo del costo medio, base para calcular las tarifas de todo el sistema de transporte de gas natural;

Que la presente Resolución es un acto de trámite, sujeto a las opiniones y conceptos de agentes y terceros interesados de acuerdo con lo que determina el texto mismo de la Resolución;

RESUELVE:

ARTICULO 1°- METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL COSTO MEDIO PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL

1.1 Criterios generales y definiciones

El costo medio para cada gasoducto o grupo de gasoductos es de largo plazo y se calcula a partir de los costos eficientes de inversión del proyecto, de los gastos de administración, operación y mantenimiento y de los volúmenes transportados por el mismo, teniendo en cuenta el costo de oportunidad del capital invertido en proyectos de riesgo comparable.

Para la interpretación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar al usuario final. Son Agentes operacionales los productores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los remitentes, los grandes consumidores, los almacenadores y todos aquellos que la CREG disponga en su momento.

Condiciones Estándar: Temperatura de 60 grados Farenheit y Presión de 14.68 psi.

Costo Anual Equivalente (CAE): Factor financiero calculado de la siguiente forma:

En donde:

K Costo eficiente de construcción y/o adquisición del activo

TD Tasa de descuento

n Período de Recuperación de la Inversión ( Ver definiciones )

Consumer Price Index (CPI): Indice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América certificado por el Bureau Census de ese país.

Dólares: Se entenderán referenciados a los dólares de los Estados Unidos de América.

Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los diferentes cálculos del estudio del costo medio que el transportador presenta a la CREG. Con respecto a la Fecha Base se hacen los diferentes cálculos de valor presente utilizados en la metodología, tales como valor presente de los CAEs, valor presente de los volúmenes, y con respecto a esa misma Fecha Base se expresan los diferentes valores de las inversiones y de los gastos, para luego calcular los respectivos CAEs. En su estudio del costo medio, el transportador justificará la Fecha Base seleccionada, reservándose la CREG el derecho a solicitar modificación de la Fecha Base en caso de que la utilización de la fecha propuesta por el transportador conduzca a inconsistencias.

Fecha de Inicio: Es la fecha de inicio del Período Tarifario, es decir la fecha en que la nueva tarifa entra en vigencia a través de resolución mediante la cual la CREG revisa o establece el costo medio y las tarifas de que de éste se deriven, para cada gasoducto o grupo de gasoductos.

Horizonte de Proyección: Período de tiempo expresado en años, utilizado para simular el comportamiento de las variables que inciden en el cálculo del costo medio de largo plazo. Para efectos de esta resolución se ha establecido un período de 20 años.

Período Tarifario: De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las tarifas aprobadas con base en el costo medio tendrán una vigencia de cinco años.

Periodo de Recuperación de la Inversión (PRI): Período de tiempo en años establecido para recuperar la inversión en un activo. Para efectos de esta resolución se ha determinado un período de 20 años para recuperar la inversión en cualquier activo, contado a partir de la fecha de entrada en operación del mismo.

Vida Util Normativa: Período de tiempo en años establecido como tiempo estimado de vida útil de un activo, antes de cuya finalización no se reconoce reposición. Para efectos de esta resolución se ha determinado un período de 50 años como Vida Util Normativa para cualquier activo, contado a partir de la fecha de entrada en operación del mismo.

1.2 Parámetros para el cálculo del costo medio

Para este cálculo, se aplicará una metodología que contempla los siguientes parámetros:

1.2.1 Costo del capital invertido

Como reconocimiento al costo del capital invertido se utilizará una tasa de descuento para el cálculo del costo de transporte de gas natural del 11% antes de impuestos, en Dólares constantes. La obtención de esta tasa será responsabilidad exclusiva de la empresa.

1.2.2 Inversión en el gasoducto

Se tendrán en cuenta tanto las inversiones eficientes realizadas como los planes de inversión previstos para el próximo Período Tarifario, en concordancia con el volumen proyectado a transportar por el gasoducto en el Horizonte de Proyección. Estas inversiones deberán ser eficientes conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de eficiencia comparativas con otras empresas y otros proyectos similares. Se excluyen los activos de conexión, al sistema de transporte, de aquellos agentes para los cuales el cargo de distribución ya incluye dicho costo.

Las inversiones en activos de la empresa a reconocer en el cálculo del costo medio deberán contar con una descripción física de los mismos y se valorarán de la siguiente manera:

1.2.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión...

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