Resolución CREG 103-2005: Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. - Normativa - VLEX 841335766

Resolución CREG 103-2005: Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005.

Año2005
Número de resolución103-2005
Fecha de publicación22 Diciembre 2005
Por la cual se modifica la Resolución CREG – 092 de 2004 que establece los Ingresos Regulados por concepto de los servicios pr

Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG-082 se adoptaron por la Comisión de Regulación de Energía y Gas los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (en adelante ELECTRICARIBE) sometió a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta.

Cumplido el tramite previsto en la Resolución CREG-082, mediante Resolución CREG-055, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de las Activos de Nivel de Tensión 4, el costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, dando aplicación a la metodología definida en la Resolución CREG-082 de 2002.

Mediante escrito dirigido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el 18 de septiembre de 2003, el representante legal de la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, solicitó “Revisar los cargos de distribución aprobados a ELECTRICARIBE mediante la Resolución No. 055/03, para el periodo tarifario 2003-07, con el fin de ajustarlos de tal forma que se cumplan los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la ley”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas por medio de la Resolución 074 de 2005 decidió sobre la solicitud, presentada por ELECTRICARIBE, de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003,.

ELECTRICARIBE interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 074 de 2005, mediante el cual solicitó la revocatoria de los artículos y y la modificación de los artículos 4º y 5º de la citada Resolución, con base en los siguientes argumentos:

“Los fundamentos fácticos de la petición inicial de ELECTRICARIBE son, a cuál más, categóricos y sencillos. Se trata, simplemente, de que: i) los cargos de distribución que le fueron aprobados a la empresa mediante la Resolución 055 de 2003 son por completo insuficientes para atender su mercado en condiciones de eficiencia, tal como coincidentemente lo acreditan los estudios que, a instancias de mi representada, elaboraron por separado la firma “Mercados Energéticos” y la doctora Carmenza Chahín, que como anexos se acompañaron a la solicitud de ELECTRICARIBE; ii) la metodología de la Resolución 082 de 2002, que por definición tiene un carácter general, definitivamente no recogió las muy especiales condiciones y características particulares del mercado de ELECTRICARIBE, y por lo tanto simplemente omitió registrarlas para efectos de que pudieran ser tenidas en cuenta a la hora de la aprobación de sus cargos por concepto de distribución.

Por su parte, los fundamentos jurídicos, no menos claros y contundentes, consistieron en que: i) la premisa fundamental en materia de régimen tarifario en el campo de los servicios públicos domiciliarios -por lo demás justa y adecuada- es la de que ellas deben ser financieramente suficientes en condiciones de eficiencia; ii) uno de los corolarios de esta premisa es el de que la CREG está expresamente facultada por la ley para revisar y modificar, de común acuerdo con la respectiva empresa, las fórmulas tarifarias que se le hayan aprobado a esta para una determinada vigencia, y iii) si bien es cierto que se trata de una competencia de carácter indiscutiblemente discrecional, bien es sabe, por otro lado, que su ejercicio, como el de cualquier función administrativa de esa índole, debe ser adecuado a los fines de la norma que lo autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.

SOLICITUD

“En atención a las consideraciones que han sido expuestas, me permito reiterar y precisar las solicitudes anunciadas en la parte inicial de este escrito, así:

a) La revocación íntegra del artículo 1°, en el que se dispuso “negar la objeción por error grave formulada respecto del documento ‘Análisis del Comité de Expertos sobre las particularidades expuestas por Electrificadora del Caribe S.A. ESP a través de la solicitud de revisión de cargos de distribución”.

En su lugar habrá de declararse probada dicha objeción y acogerse los demás elementos de juicio que acreditan los supuestos de hecho en que se fundó la solicitud.

b) La revocación íntegra del artículo 6º en el que se dispuso “no acceder a las demás peticiones” de mi representada.

En su lugar, respetuosamente solicito que se revisen los cargos en la forma solicitada, esto es, de tal manera que se asegure su suficiencia financiera, teniendo en cuenta el punto relativo a su aplicación temporal.

c) La modificación de lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, en los que apenas se hizo un muy menor reconocimiento —en todo caso insuficiente- de valores adicionales de gastos AOM por concepto del impacto negativo que la salinidad ambiente produce sobre los costos de la empresa.

En su lugar, y para el evento de que el tema de salinidad no quede íntegramente comprendido en la respuesta que haya de darse al punto inmediatamente anterior, respetuosamente solicito que se reconozcan los mayores valores que resultan de las pruebas aportadas al expediente”

El señor CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, en su condición de ciudadano, mediante comunicación radicada internamente con el número E2005-006214, solicitó a la Comisión:

“Comedidamente solicitamos a los expertos ad-hoc responsables de la actuación administrativa que culminé en la resolución de la referencia MODIFICAR los artículos y de la resolución 074 de 2005, en el sentido de corregir lo reconocido adicionalmente de AOM de 2.72 pesos a diciembre de 2001, por 2.04 que es el resultado legal real según lo dispuesto en el folio 95.

Solicito respetuosamente a los expertos ad-Hoc abrir a pruebas con el fin del verificar en terreno o por medio de certificación de las empresas particulares de mantenimiento de transformadores sobre los costos en que se incurre en el mantenimiento preventivo de pintura.

En caso de comprobar que los gastos supuestamente presentados por ELECTRÍCARIBE no son los reales revocar en todas sus partes los artículos y de la resolución 074 de 2005”.

Por otra parte, el Decreto 3860 de 2005 dispuso que la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá reconocer, mediante los mecanismos que estime pertinentes, en las tarifas resultantes de los procesos de revisión tarifaria de que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los efectos económicos causados a partir de la fecha de la respectiva petición de revisión, siempre que sean derivados de las características especiales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica o de gas de cada región y que hayan sido reconocidas por la misma Comisión.

Este mismo Decreto establece que para evitar el inmediato y directo impacto en las tarifas, el efecto tarifario que resulte se realizará en forma gradual.

TRAMITE DEL RECURSO

2.1. Publicación del recurso para comentarios de los usuarios

La Comisión consideró oportuno con el fin de garantizar la...

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