Resolución CREG 108/96: Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa LLANOGAS S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. - Normativa - VLEX 841337123

Resolución CREG 108/96: Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa LLANOGAS S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

Año1996
Número de resolución108/96
Resolución CREG108/96

Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa LLANOGAS S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la empresa LLANOGAS E.S.P. posee la concesión para la prestación del servicio de distribución de gas natural a través del Gasoducto urbano de Villavicencio según escritura No.3309; del Gasoducto de Une y otros, en el Departamento del Meta; y del gasoducto de Cáqueza en el departamento de Cundinamarca.

Que la empresa LLANOGAS E.S.P. se convirtió en Empresa de Servicios Públicos, a partir de la reforma de estatutos efectuada el 14 de febrero de 1995.

Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obligan a los comercializadores y distribuidores de gas natural por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución ;

Que la empresa LLANOGAS E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 9 de octubre de 1996 ;

Que LLANOGAS E.S.P. publicó el día 26 de noviembre de 1996, en el semanario Llano 7 días de la ciudad de Villavicencio, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética no se ha pronunciado aún sobre la metodología para la proyección de la demanda, a que se refiere el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995, dado que la empresa LLANOGAS E.S.P. no ha enviado toda la información requerida por la UPME;

Que se dio cumplimiento al procedimiento 2 previsto en el artículo 112o. de la Resolución CREG-057 de 1996, por disposición del artículo primero de la Resolución CREG-067 de 1996.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN. El cargo promedio máximo unitario...

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