Resolución CREG 115-2016: Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841337693

Resolución CREG 115-2016: Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Número de resolución115-2016
Año2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 115 DE 2016

( JULIO 19 DE 2016 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011851 de noviembre 11 de 2015, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar.

Mediante auto proferido el día 09 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Morrison, El Márquez y Los Ángeles del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.729 del 17 de diciembre de 2015, el Aviso No. 098 de 2015 en el cual hace saber de la solicitud presentada por empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015-011851 de noviembre 11 de 2015, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado relevante especial conformado por las veredas de El Márquez, Los Ángeles y Morrison, pertenecientes al municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-068 de 2016.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR